ORDEN ARP/126/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba con carácter definitivo el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Vedella dels Pirineus Catalans/Ternera de los Pirineos Catalanes/Vedell des Pyrénées Catalanes y su Consejo Regulador.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.

Asimismo, el artículo 116.1 b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalidad, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otras la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatuto, la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad y de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegides, el procedimiento para su inscripción en el registro de la Comisión Europea y la protección nacional transitoria que pueden conceder los estados miembros a las denominaciones e indicaciones que hayan solicitado la inscripción.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, desarrollada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, establece el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen ya las indicaciones geográficas protegidas en Catalunya.

Efectuados los trámites de publicidad de la solicitud en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Indicación Geográfica Protegida “Vedella dels Pirineus Catalans”/“Ternera de los Pirineos Catalanes”/”Vedell des Pyrénées Catalanes” mediante las correspondientes publicaciones en el DOGC y en el BOE, se adoptó la Resolución AAR/222/2010, de 29 de enero, de decisión favorable sobre la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida “Vedella dels Pirineus Catalans”/“Ternera de los Pirineos Catalanes”/“Vedell des Pyrénées Catalanes” en el Registro Europeo de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

El 25 de febrero de 2010, se envió, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el expediente correspondiente junto con la documentación requerida en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad y de los productos agrícolas y alimentarios, según establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea para la inscripción de la Indicación Geográfica Protegida.

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 525/2016 de la Comisión, de 30 de marzo, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, la “Vedella dels Pirineus Catalans”/“Ternera de los Pirineos Catalanes”/“Vedell des Pyrénées Catalanes” ha sido reconocida como Indicación Geográfica Protegida.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia vienen supeditados a que de acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, una vez la Comisión Europea ha inscrito en el Registro europeo la indicación geográfica protegida (IGP), se dictará una orden del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que se publicará en el DOGC, por la que se reconoce con carácter definitivo el consejo regulador y se aprueba el reglamento de la IGP. El hecho de que una norma establezca esta obligación conlleva que esta iniciativa normativa esté justificada por razón de interés general, y sea el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, no pudiendo existir otra medida menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias: es una iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos afectados por esta Orden se adaptan a esta exigencia normativa.

Respecto al principio de transparencia, esta norma ha sido sometido a información pública, durante un plazo de quince días, mediante edicto de 16 de noviembre de 2016, cumpliendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y sometiéndose a trámite de audiencia de las persones interesadas, en cumplimiento del artículo 67.1 de la misma Ley 26/2010, cumpliendo lo establecido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 69.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Esta Orden contiene dos annexos. Un primer anexo regula el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Vedella dels Pirineus Catalans”/“Ternera de los Pirineos Catalanes”/“Vedell des Pyrénées Catalanes”, que especifica los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara en ella, las características del producto, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador y el sistema de financiación. El segundo anexo relaciona los municipios pertenecientes al ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña que forman parte de la zona geográfica.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar con carácter definitivo el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Vedella dels Pirineus Catalans”/“Ternera de los Pirineos Catalanes”/“Vedell des Pyrénées Catalanes”, cuyo texto figura en el anexo 1, y la zona geográfica que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Reconocer como definitivo el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Vedella dels Pirineus Catalans”/“Ternera de los Pirineos Catalanes”/“Vedell des Pyrénées Catalanes”.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 5 de febrero de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Ternera de los Pirineos Catalanes y su Reglamento con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3349, de 16.3.2001) y la Orden de 26 de octubre de 2001, por la que se completa y modifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Ternera de los Pirineos Catalanes (DOGC núm. 3509, de 8.11.2001).

Barcelona, 15 de junio de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Ternera de los Pirineos Catalanes

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 34

Artículo 1

Producto protegido

Queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida Ternera de los Pirineos Catalanes, en adelante IGP Ternera de los Pirineos Catalanes, la carne que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el Pliego de condiciones que se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 2

Extensión de la protección de la IGP Ternera de los Pirineos Catalanes

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida en catalán, Vedella dels Pirineus Catalans, en castellano, Ternera de los Pirineos Catalanes, y en francés, Vedell des Pyrénées Catalanes.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección son los que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogen las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control en la forma que determina el capítulo 6 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad debe ser aprobado por el Consejo Regulador y debe ser presentado a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su...

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