ORDEN ARP/122/2020, de 10 de julio, por la que se establece el Plan de gestión de la actividad de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La franja costera es objeto de medidas de protección por parte de las diferentes administraciones implicadas, ya que se trata de una zona especialmente sensible a la acción humana, tanto desde el punto de vista de la práctica profesional pesquera y marisquera, actividad, esta última, con elevada dependencia de las zonas costeras poco profundas, como de las actividades turísticas e industriales que se concentran en ella.

La Política Pesquera Comuna (PPC), aprobada en virtud del Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y de Consejo, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea, con el objetivo, según se establece el artículo 2, de garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles medioambientalmente y, a la vez, reporten ganancias económicas y sociales, partiendo de la aplicación de un enfoque ecosistémico a la gestión de la pesca.

En desarrollo de la Política Pesquera Comuna, el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modificó el Reglamento (CEE) 2847/93 y se derogó el Reglamento 1626/94 (en adelante, Reglamento (CE) 1967/2006, de pesca en el Mediterráneo), concretamente en el artículo 19 establece la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de aprobar, en sus aguas territoriales, planes de gestión para las pesqueras realizadas con dragas mecanizadas, entre otros.

El artículo 119.3 del vigente Estatuto de autonomía de Cataluña confiere a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas. Esta competencia incluye en todo caso, y entre otros aspectos, la regulación y la gestión del marisqueo, estableciendo las condiciones para practicarlo.

El artículo 26.1 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común y en el marco del Reglamento (CE) 2371/2002 y del Reglamento (CE) 1967/2006, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

La modalidad de marisqueo mediante dragas mecanizadas ha sido regulada durante los últimos años por la Orden ARP/362/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece el Plan de gestión de la actividad de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas). Finalizada la vigencia del Plan de gestión, ha sido revisado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se ha adaptado a los resultados del seguimiento científico y las conclusiones extraídas de las reuniones de la Comisión de seguimiento del Plan de gestión, así como los embarques científico-técnicos realizados por el personal técnico de la citada dirección general.

La nueva propuesta de Plan ha sido enviada a la Comisión Europea para su valoración y han sido introducidas varias enmiendas de carácter técnico en relación al Plan anterior, y siendo las más destacables: la reducción de las jornadas anuales, la limitación de capturas teniendo en cuenta la media trimestral, la reducción de biomasa de las capturas, la limitación del número de licencias, el cierre del banco de chirla ( C. gallina ), la autorización de uso de la draga mecanizada y otros artes fijos de pesca y marisqueo en la misma jornada y la definición de una comisión de seguimiento que realice una cogestión adaptativa eco-sistémica con representantes de la Administración, el sector pesquero, la comunidad científica y el sector ambiental.

Partiendo de la perspectiva de protección, recuperación y conservación de los recursos marinos que debe informar la actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y así lo reflejan los artículos 25 a 27 de la Ley 2/2010, de pesca y acción marítimas, la presente Orden conlleva la aprobación de medidas de control del esfuerzo pesquero, de medidas técnicas y de medidas de control y seguimiento de la actividad marisquera con dragas mecanizadas para garantizar el rendimiento sostenible de esta actividad.

Por otra parte, el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco, establece también la competencia de este departamento para determinar las especies, las épocas de veda, las tallas mínimas de extracción y comercialización y la producción máxima, así como los horarios de marisqueo, el número de licencias otorgables y las modalidades de aparatos que se pueden utilizar para el marisqueo.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña fija el marco de gestión que ha de regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos como la cogestión y la gestión eco-sistémica, adaptativa y de precaución, con el objetivo final de conseguir el Rendimiento Máximo Sostenible a través del control del esfuerzo pesquero y del incremento de la selectividad de las artes. Esta gestión conlleva la participación y implicación de la Administración, del sector pesquero y de los colectivos científicos y asociativos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 9.6 del Decreto 118/2018, de 19 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del Plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas mecanizadas (jaulas).

Se aprueba el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas) que consta en el anexo.

Las medidas de gestión adoptadas en el Plan que aprueba contribuyen a lograr los objetivos de conservación definidos en el Reglamento (UE) nº...

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