ORDEN ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 111, del Estatuto atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias compartidas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias. En concreto, el artículo 116.2 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida de la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, los aprovechamientos y los servicios forestales.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece en el artículo 32.3 que corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y el aprovechamiento de montes.

Los artículos 33 y 27 de la misma Ley 43/2003, de 21 de noviembre, disponen que las administraciones públicas impulsarán técnica y económicamente la ordenación de todos los montes y que deben fomentar su agrupación, de los públicos o los privados, a fin de facilitar una ordenación y gestión integradas mediante instrumentos de gestión forestal que asocien pequeños propietarios. Esta última previsión deviene el objetivo de los instrumentos de ordenación forestal agrupados.

En Catalunya, donde la propiedad está muy atomizada, la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya, fija en su artículo 1, entre sus objetivos, fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, la transformación y la comercialización de los recursos forestales. Asimismo, la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal (CPF), le atribuye la función de promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y de entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya, en el artículo 14, prevé que para la correcta gestión de los terrenos forestales deben redactarse los proyectos de ordenación forestal o los planes técnicos de gestión y mejora forestales, cuyas instrucciones deben ser fijadas, de acuerdo con la actual atribución de competencias en materia de bosques, por la dirección general competente en materia de montes y el Centro de la Propiedad Forestal, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).

En cuanto a los proyectos de ordenación forestal, el actual marco normativo es la Orden del Ministerio de Agricultura de 29 de diciembre de 1970, que aprueba las instrucciones generales para las ordenaciones de montes arbolados, y la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

La Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, integra la regulación de todos los instrumentos de ordenación forestal, independientemente de la titularidad de los terrenos forestales. Se regulan el contenido y el procedimiento de aprobación de los proyectos de ordenación forestal, de los planes técnicos de gestión y de mejora forestales y de los planes simples de gestión forestal, cuyos objetivos deben ser concordantes con las figuras de planeamiento de rango superior.

Con la última modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, por el artículo 177 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se introduce un nuevo tipo de instrumento de ordenación forestal: los proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal y supramunicipal (PFM), que pueden promover las entidades locales y que se aprueban por resolución del director general competente en materia de bosques.

El Plan de política forestal 2014-2024, aprobado por el Acuerdo GOV/92/2014, de 17 de junio, recoge la nueva figura de los PFM en el apartado 1.4. Los PFM determinan los usos de los terrenos rústicos forestales en los planes urbanísticos del mismo ámbito. Cuando proceda, en colaboración con la dirección general competente en materia agrícola, dichos planes podrán abarcar la planificación de todos los terrenos rústicos municipales en ambas materias, y se denominarán proyectos de ordenación agroforestal de ámbito municipal/supramunicipal.

El PFM como figura de planeamiento forestal nace para dar respuesta a la necesidad de favorecer la gestión forestal en aquellas zonas con baja planificación, que normalmente coinciden con áreas donde la propiedad forestal está muy fragmentada y a menudo son zonas de alto riesgo de incendios.

La figura de los PFM facilita la ordenación municipal con carácter general, y mejora la eficiencia por razón de escala de los planes de gestión de diferentes niveles (planes de ordenación de recursos forestales e instrumentos de ordenación forestal), para dar respuesta a la necesidad creciente del asociacionismo y/o cooperativismo promovido por las leyes forestales vigentes.

Los instrumentos de ordenación forestal agrupada (que pueden ser promovidos por las asociaciones de propietarios o cualquier figura jurídica análoga en el caso de los planes técnicos de gestión y mejora forestales conjuntos (PTGMFc), y por las entidades locales a instancia o en colaboración con una o más asociaciones de propietarios en el caso de los PFM) constituyen dos niveles de planificación en función de su ámbito. De este modo, si bien el contenido base de las dos figuras es similar, en el caso de los PFM existe una implicación mayor de las entidades municipales correspondientes, por lo que su aprobación también conlleva, por un lado, la aprobación del Plan de prevención de incendios forestales municipal, y, por otro lado, el compromiso por parte de la entidad local de adecuar el planeamiento urbanístico municipal a los usos determinados en el PFM para evitar transformaciones de uso incompatibles con la planificación establecida.

Así pues, la existencia de estos dos niveles de planificación agrupada conlleva la necesidad de adaptar las previsiones establecidas por la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, a estos instrumentos para integrar su contenido y agrupar de forma conjunta en una única norma la regulación de los diferentes instrumentos de ordenación forestal existentes.

A propuesta del Centro de la Propiedad Forestal y de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales Artículos 1 a 22

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de los instrumentos de ordenación forestal y de su procedimiento de tramitación para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a los instrumentos de ordenación forestal incluidos en el ámbito territorial de Catalunya.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

Coherencia forestal: la adecuación entre: 1) la propuesta de gestión agrupada promovida por una asociación de propietarios forestales, y 2) la continuidad territorial de la zona planificada, la eficiencia de las infraestructuras necesarias para la gestión forestal y la prevención de incendios, y la representatividad de la superficie o de la propiedad integrada en el ámbito territorial concreto según los porcentajes definidos en el artículo 4.4.

Bloque de ejecución conjunta (BEC): se entiende por BEC la unidad de ejecución que incluye zonas contiguas, con independencia de la propiedad, con actuaciones similares y accesos y rutas de desembosque compartidos para ejecutar las intervenciones de forma simultánea y coordinada.

Artículo 4

Tipo de instrumentos de ordenación forestal

4.1 La planificación de la gestión de las fincas forestales se realiza mediante los instrumentos de ordenación forestal (IOF) siguientes:

  1. Proyecto de ordenación forestal (POF), de aplicación a las fincas forestales de titularidad pública superiores o iguales a las 250 hectáreas.

  2. Plan técnico de gestión y mejora forestales (PTGMF), de aplicación a las fincas forestales de titularidad pública o privada superiores a las 25 hectáreas.

  3. Plan simple de gestión forestal (PSGF), de aplicación a las fincas forestales de titularidad pública o privada iguales o inferiores a 25 hectáreas.

  4. Plan técnico de gestión y mejora forestales conjunto (PTGMFc), para fincas de titularidad pública y/o privada de varias propiedades forestales dentro de un marco territorial conjunto de gestión forestal coherente. La gestión de las fincas incluidas en un PTGMFc se establece mediante cualquiera de las formas jurídicas admitidas en derecho donde deben estar incluidas todas las personas titulares de derechos sobre la propiedad del monte. Las fincas agrupadas en un PTGMFc deben comprender la totalidad de su superficie.

  5. Proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM), de aplicación a la totalidad de los terrenos forestales incluidos dentro del marco territorial mínimo correspondiente a un mismo término municipal, o de varios términos municipales, siempre en su totalidad. El PFM, por el alcance de su ámbito y su estructura, incluye también el contenido correspondiente a un plan de prevención de incendios municipal (PPI), y su aprobación implica también la aprobación del PPI correspondiente.

    4.2 Los IOF se pueden aplicar de forma individual o...

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