ORDEN ARP/121/2018, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Diari Oficial la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, hace necesario modificar algunos aspectos del procedimiento de tramitación para incorporar la tramitación electrónica y adaptar la exigencia de tres ofertas para justificar la moderación de costes de los gastos subvencionables a la nueva normativa en materia de contratación pública.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 de la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

"Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.”

Artículo 2

Se añade el punto 5 al apartado 1 del anexo 1 de la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre:

1.5 Las propuestas no se pueden basar en el uso de las nuevas técnicas de hibridación vegetal que no hayan sido excluidas específicamente del ámbito de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo.

Artículo 3

Se modifica el apartado 5.5 del anexo 1 de la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

"5.5 Los proyectos podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda".

Artículo 4

Se modifica el apartado 6 del anexo 1 de la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben realizarse obligatoriamente por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por una vía diferente a la telemática no se admitirán a trámite.

Artículo 5

Se modifica el apartado 11.5 del anexo 1 de la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3 y que se debe aportar es la siguiente:

a) Verificación de los datos de identidad de la entidad solicitante, o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación, en su caso, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos de la entidad, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha...

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