ORDEN ARP/12/2017, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, regula en la sección 4 del capítulo II del título I de la parte II, los programas de apoyo en el sector vitivinícola, y entre otras cuestiones, su presentación y contenido así como las medidas de apoyo específicas, entre ellas la destilación de subproductos.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 regula la medida de destilación de subproductos y establece que se podrá apoyar la destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de la viticultura que se haya realización de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo VIII, parte II, sección D del mencionado Reglamento.

El Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referido a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

El Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en lo referido a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

En este marco normativo, hay que articular, dentro del ámbito territorial de Cataluña, el procedimiento que permita ejecutar las obligaciones establecidas en los reglamentos comunitarios y regulen la tramitación de la ayuda para las destilerías autorizadas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los destiladores de vino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Tex refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas financiadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de enero de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El apoyo para la destilación de subproductos de la viticultura que haya sido realizada de acuerdo con las condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en estas bases reguladoras y de acuerdo con Orden ARP/354/2016, de 21 de diciembre, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva (DOGC núm. 7284, de 11.01.2017).

-2 Definiciones

En el marco de esta Orden se entiende por:

Subproductos: las brisas de uva y las madres de vino producidos durante el proceso de vinificación, así como cualquier producto secundario obtenido durante la transformación de la uva.

Brisas de uva: el residuo resultante del prensado de la uva fresca, fermentado o sin fermentar.

Madres de vino: el residuo que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el residuo obtenido mediante filtración o centrifugación del anterior.

Destilador autorizado: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que destilen subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva y esté autorizada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para llevar a cabo las destilaciones reguladas en el artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013.

-3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los destiladores o destiladores autorizados que hayan destilado subproductos obtenidos en el territorio del Estado, con el fin contemplado en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión de 15 de abril de 2016, y que:

  1. Hayan obtenido alcohol bruto con un grado mínimo del 92% vol.

  2. El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.3 de este anexo.

    -4 Procedimiento de autorización de destiladores/as

    4.1 Los destiladores o destiladores que tengan sus instalaciones en Cataluña y quieran participar en la destilación de subproductos en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 deberán ser autorizados por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

    4.2 Los destiladores o destiladores interesados presentarán una solicitud de autorización que se dirigirá al director...

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