ORDEN ARP/12/2016, de 27 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2016.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 en el marco de la normativa europea reguladora en cada momento de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que vehicula y facilita la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios. Aporta el conocimiento real de las unidades de producción de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente en otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa. En esta línea, la DUN es el sistema de presentación de determinados trámites y solicitudes diferentes a los de las ayudas, incorporando cada campaña nuevos trámites o actuaciones que vienen regulados por la normativa específica.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de este Reglamento antes del 1 de enero de 2014. Al amparo de este marco normativo europeo se integran las ayudas asociadas en el contrato global de explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020. Estas ayudas también se formalizan a través de la DUN.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/178, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005, y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pago directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural, y establece que el beneficiario de estos tipos de ayudas tiene que presentar anualmente una solicitud en la que tiene que indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial, así como la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, crea la organización común de mercado de los productos agrarios y deroga los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. Concretamente, con respecto al sector vitícola, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 740/2015, de 31 d julio, que modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Asimismo, la DUN, además de constituir un sistema unificado que permite la concesión y controles de las ayudas procedentes de fondo comunitarias, sirve también para integrar otros datos referidos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, a los que se hace referencia acto seguido.

El Reglamento (UE) 1307/2013 ha sido desarrollado por el Estado mediante, entre otros, el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento de los sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y con el objetivo de simplificar y unificar los trámites relativos a las alegaciones y cambios de titularidad que afecten a la asignación de derechos. Estas dos normas regulan, entre otros, la comunicación de cesiones de derechos de pago básico, trámite que en Cataluña se gestionará a través de la DUN.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola en Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012, y su modificación mediante la Orden AAM/128/2015, de 5 de mayo, permiten regular la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, por lo que se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar esta titularidad y al objeto de incorporar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren a la DUN con referencia SIGPAC.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarinero, naranjo y toronjo) de Cataluña tienen que estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, con respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación con el fin de conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La venta de proximidad de productos agroalimentarios regulada por el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De este modo los productores o agrupaciones de productores agrarios hacen la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DARP la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.

El sistema unificado en que consiste la DUN se adapta a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas...

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