ORDEN ARP/114/2018, de 6 de julio, por la que se aprueba el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo con dragas para embarcación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La zona costera litoral sostiene una elevada presión antrópica debida a multitud de usos y actividades, tanto desde el punto de vista de la práctica profesional pesquera y marisquera, actividad, esta última, con elevada dependencia de las zonas costeras poco profundas, como de las actividades turísticas e industriales. Por ello, esta franja es objeto de diversas medidas de protección y gestión por parte de las diferentes administraciones implicadas.

El artículo 119.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas. Esta competencia incluye en todo caso, y entre otros aspectos, la regulación y la gestión del marisqueo, estableciendo las condiciones para practicarlo.

La Política Pesquera Común (PPC), aprobada por el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 2, sus objetivos son garantizar que las actividades pesqueras sean ambientalmente, económicamente y socialmente sostenibles, partiendo de la aplicación de una gestión con enfoque ecosistémico y procurando asegurar una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que permita el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones capturadas en unos niveles capaces de producir el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).

El Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modificó el Reglamento (CEE) 2847/93 y se derogó el Reglamento 1626/94, en su artículo 19 establece la obligación para los Estados miembros de la Unión Europea de aprobar planes de gestión para las pesquerías de determinados artes de pesca, entre los que se encuentran las dragas para embarcación, que trabajen en sus aguas territoriales.

La definición de draga para embarcación se corresponde con la definición del artículo 2.1.b) del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94.

El artículo 26.1 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común y en el marco del Reglamento (CE) 2371/2002 y del Reglamento (CE) 1967/2006, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

La regulación de la actividad de dragas para embarcación ha ido modificando para adaptarse a la realidad del sector y para establecer límites claros que han podido acotar la práctica de esta actividad a las características de sus condiciones iniciales.

El vigente plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas para embarcación se aprobó por la Orden ARP/219/2016, de 3 de agosto, y fue aprobado por la Comisión Europea de acuerdo con la comunicación de 2 de mayo de 2016. De acuerdo con esta comunicación se incorporó al plan de gestión la ejecución de un programa de seguimiento científico durante el primer año de vigencia para determinar, de manera concluyente, si la draga para embarcación utilizada en Cataluña se correspondía o no con la definición de draga del Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006.

En octubre de 2016, el Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC) dio inicio al seguimiento científico exigido para la modalidad de dragas para embarcación. Paralelamente, la administración pesquera catalana realizó un monitoreo técnico encaminado a apoyar los resultados del seguimiento y obtener la más completa información sobre la pesquería. Con los resultados obtenidos se ha podido constatar que efectivamente el "rastrillo de cadenas" que opera en el litoral mediterráneo catalán cumple los requisitos previstos en la reglamentación europea en cuanto a las características técnicas y la composición de capturas que debe reunir una draga para embarcación. Por otra parte, las conclusiones del seguimiento científico conjunto han revelado la necesidad de adaptar determinadas medidas técnicas previstas en el PGDE, en relación al control del esfuerzo pesquero, medidas técnicas y medidas de control específicas que se adaptan mejor a los resultados obtenidos sobre la dinámica de las flotas y la productividad de los caladeros estudiados.

El cambio más significativo respecto del plan vigente hasta ahora es la restricción de la zona autorizada para el marisqueo con dragas para embarcación, circunscribiendo el ámbito autorizado en la zona sur del Delta del Ebro. Esta área es la que mostró el menor impacto de la actividad, el mayor rendimiento económico y el mejor estado de las principales especies objetivo en el programa de seguimiento científico. De manera complementaria, y para mejorar el estado de las poblaciones explotadas, aumentando la sostenibilidad ambiental de la zona y la...

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