ORDEN ARP/112/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas están destinadas tanto a la protección de las razas que se encuentran en peligro de extinción como de aquellas que, a consecuencia de las recientes actuaciones e inversiones, ya han dejado de reunir los requisitos para considerarse en situación de peligro de extinción. Asimismo, estas ayudas deben servir como impulso al mantenimiento y la conservación del patrimonio genético que suponen dichas razas, para que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Catalunya.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de acuerdo con el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y les ha sido asignado el número de ayuda SA.40300 (2014/XA).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación por medios telemáticos de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que será obligatorio para las entidades públicas y para las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras como la convocatoria pueden ser modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición derogatoria

Se derogan las órdenes AAM/155/2015, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al fomento de las razas autóctonas y se convocan las correspondientes a 2015, y ARP/139/2016, de 27 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas al fomento de las razas autóctonas, aprobadas por la Orden AAM/155/2015, de 19 de mayo, y se convocan las correspondientes a 2016, que sólo se mantienen aplicables para las convocatorias correspondientes.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de junio de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las razas autóctonas contenidas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por las comunidades autónomas.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud:

  1. No tener ánimo de lucro.

  2. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

  3. En el caso que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza en la misma comunidad autónoma, estar integradas en una única asociación de segundo grado, según lo establecido en el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas; la asociación de segundo grado debe ser la entidad solicitante de la ayuda.

  4. Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

  5. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

    Asimismo, las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en la letra e).

    -3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde la presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  6. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  7. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  8. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  9. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 70272014 de la Comisión.

  11. Estar inscritas en el registro correspondiente para las entidades sin ánimo de lucro.

  12. Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

  13. Tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  14. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  15. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

  16. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    Asimismo, las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos previstos en las letras e) e i).

    3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para los mismos fines siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal, siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de este Reglamento.

    -4 Tipos y cuantía de las ayudas

    4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la creación y el mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas y los derivadas de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.

    4.2 El importe de la ayuda por raza y anualidad se fijará en cada convocatoria en función de la cantidad...

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