ORDEN ARP/111/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo de las cofradías de pescadores de Cataluña y de sus federaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La pesca costera en Cataluña se organiza en torno a las cofradías de pescadores, instituciones con una profunda tradición histórica que son las entidades asociativas sucesoras de los pósitos de pescadores y de las antiguas asociaciones y gremios de mareantes, navegantes y pescadores, muy vivas en el sector pesquero, son también, un órgano de participación democrático conjunto de los diversos sectores, artes y actividades extractivas y productivas de un mismo ámbito territorial.

La antigüedad de este modelo asociativo, su permanencia en el tiempo y su capacidad de adaptación han dado a estas entidades el valor representativo que tienen actualmente.

La actividad asociativa del sector pesquero catalán gira fundamentalmente alrededor de las cofradías. Su ámbito de actuación cubre todo el litoral de Cataluña y forman parte todos los profesionales del sector pesquero extractivo catalán, tanto los armadores como los trabajadores.

Las cofradías, entidades de derecho público, son instituciones de vertebración del sector pesquero y de interlocución con la Administración de la que son entidades colaboradoras y reciben la tutela; organizan, dentro del marco legal, los sistemas de producción de sus afiliados; pueden llegar a cubrir todos los servicios que requieren los pescadores para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la función que corresponde a los sindicatos y a otras asociaciones.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente el artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación la gestión de manera integrada de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

En el capítulo I de la Ley 22/2002, de 12 de julio, se regula la naturaleza, las funciones y el ámbito territorial de las cofradías de pescadores, y se contempla que, dada su condición de corporaciones de derecho público, pueden ejercer funciones delegadas por la Administración. La Ley, atendiendo a los principios que actualmente guían las administraciones públicas de acercamiento progresivo de la gestión a los administrados, propicia que las cofradías puedan actuar como oficina pública de la Administración de la Generalidad, y permite así que los pescadores resuelvan una parte importante de las necesarias relaciones administrativas en su propia corporación.

De este modo, en el artículo 1 de la Ley de cofradías de pescadores se establece que éstas están constituidas como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en los ámbitos territoriales como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.

De acuerdo con el artículo 4.1.f) de la Ley 22/2002, la Administración puede delegar en las cofradías de pescadores actuaciones para que actúen como oficinas públicas en asuntos que afecten al sector pesquero.

Por otra parte, el artículo 64 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima, establece que las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la administración, y que hacen actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de acuerdo con la regulación que establece la normativa propia de las cofradías de pescadores.

Las cofradías de pescadores están sometidas a la tutela de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Se trata de una tutela establecida por Ley, y que comporta una tutela por parte de la Administración de tipo administrativa, legal y financiera.

Esta tutela que la Administración ejerce sobre las cofradías se concreta mediante el control contable de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto, memoria, liquidación del presupuesto y presupuesto) que reflejan la actividad económica de la cofradía, tanto de la vertiente de corporación pública como de la vertiente del ejercicio de la actividad sometida al régimen privado.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.3 del ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en los artículos 53.1 c) y e) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y otras medidas de protección de los recursos marinos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al apoyo de las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de julio de 2018

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es sufragar parte de los gastos realizados por las entidades indicadas en el apartado 2, para la realización de sus funciones como entidades colaboradoras de la Administración, establecidas en los artículos 4 y 27 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

-2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cofradías de pescadores y las federaciones de cofradías de pescadores constituidas conforme a la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y reconocidas como tales en el Registro Oficial de cofradías de pescadores.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  3. Estar inscritas en el Registro Oficial de cofradías de pescadores, creado de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

  4. En caso de contar con centros laborales: Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  5. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  6. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  7. En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

  8. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 Régimen de concurrencia:

    Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las ayudas no supere en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR