ORDEN ARP/11/2020, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca relativos a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles y recogida de desechos marinos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante, Reglamento MEC), define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y acuícola. Además, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con un enfoque estratégico.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP) y el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la Política Marítima Integrada (PMI).

El Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, completa el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al período de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.

Estas ayudas dan respuesta a la necesidad de mejorar la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos mediante el establecimiento de regímenes compensatorios en la recogida de residuos del mar en el marco de la Prioridad 1 Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento del Programa operativo según el artículo 40.1 a) del Reglamento (UE) 508/2014.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente en su artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de forma integrada de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector pesquero y acuícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles y recogida de desechos marinos que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y de la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de febrero de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles y recogida de desechos marinos.

2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de cofradías de pescadores de ámbito territorial catalán que promuevan la realización de un proyecto destinado a cumplir el objeto de estas bases reguladoras y que cumplan desde el momento de presentar su solicitud las condiciones de admisibilidad y los requisitos generales de los apartados 2.2 y 2.3.

2.2 Condiciones de admisibilidad

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

  1. han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009;

  2. han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), de acuerdo con el artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según establece el artículo 33 de dicho Reglamento;

  3. han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, o

  4. han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

    2.3 Requisitos generales

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En el caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación en cuestión deberá cumplir estas condiciones de admisibilidad.

  6. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  7. Estar inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores, creado de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

  8. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

  9. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  10. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  11. En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto a ello.

  12. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la organización y el funcionamiento de un sistema de recogida de desechos marinos en el mar con la participación del sector pesquero y por las actuaciones de comunicación, información, formación y sensibilización y concienciación en este ámbito.

    3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina la convocatoria correspondiente. La cofinanciación del FEMP a estas ayudas es del 75%.

    3.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes y de la disponibilidad...

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