ORDEN ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a
productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de
determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID -19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en respuesta la declaración de pandemia internacional
por la OMS, estableció, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de personas, medidas de
contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades
recreativos, actividades de hostelería y restauración. Esto ha comportado un importante descenso en la
facturación de muchos productores agrícolas y ganaderos, que han dejado de vender sus productos a través de
los canales habituales de comercialización, principalmente los ligados a la restauración, el turismo y los
comedores colectivos.
Numerosas explotaciones del sector del ovino-caprino han soportado pérdidas de hasta el 40%, y en el caso
del sector del aceite de oliva virgen y de la quesería artesanal ha llegado al 50%. Además, en los meses de
abril, mayo y junio, comienzan las campañas de recolección de los productos agrícolas, la mayoría de los cuales
son frescos, para los que será difícil encontrar salida, dado que el canal de comercialización en la hostelería y
la restauración (en adelante, HORECA) supone una gran fuente de consumo de estos productos. Estas pérdidas
podrían ser inasumibles por buena parte de los autónomos y pymes agroalimentarios.
Por otra parte, la consiguiente crisis económica ha derivado también en una crisis social, que los sectores más
débiles de la sociedad, en especial los colectivos en peligro de exclusión social, están sufriendo por la falta de
recursos económicos. A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Fundación Banco de Alimentos
ha detectado una creciente demanda de alimentos por parte de las entidades sociales, que estaría en un
incremento de un 30% superior al mismo periodo del año pasado. Desde la entrada en vigor del estado de
alarma el pasado 14 de marzo, los bancos de los alimentos catalanes han distribuido 3 millones de kilos de
alimentos, que han llegado a 220.000 personas a través de 700 entidades receptoras.
Dada la dificultad que encuentran los productores de comercializar sus productos frescos perecederos y los
productos elaborados, así como los productos transformados de fruta y huerta, los productos lácteos, el aceite
de oliva virgen y la miel a través de determinados canales ligados a la restauración, las ferias y la restauración
colectiva, y por otro lado, la necesidad que tienen los colectivos en peligro de exclusión social de este tipo de
alimentos, hay que buscar sinergias en ambas partes.
Para garantizar que los productores agrarios de productos perecederos dispongan de suficiente liquidez y
preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del estado de alarma declarado a raíz de
la crisis sanitaria de la COVID-19.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, estas ayudas se
regulan de acuerdo con la Comunicación de la Comisión europea-Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el
19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión
Europea SA. 56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020/N) de 24 de
abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda a empresas y
autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de
préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto
del actual brote de la COVID-19. Este régimen de ayudas se sujeta en la sección 2.7.1 del Marco Temporal
Nacional que permite dar ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías,
préstamos y participaciones de capital siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no
excedan la cantidad de 100.000 euros por productor agrícola primario. Estas ayudas deben interpretarse de
acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 3 de abril de 2020, de Modificación
del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del
actual brote de la COVID-19 y sus modificaciones posteriores.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8170 - 6.7.20201/20 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20184049-2020
económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de
Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en
uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a productores agrarios para compensar la pérdida de
ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como
consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea-
Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la
actual brote de la COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de
acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020 / N), de 2 de abril de 2020, ampliada por
la Decisión SA. 57019, (2020 / N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II.
Concretamente, la sección 2.7.1. del Marco Temporal Nacional permite otorgar ayudas en forma de
subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad
acumulada de 100.000 euros por cada empresa dedicada a la producción agrícola primaria, las cuales se
publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión
de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición adicional
Las ayudas destinadas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de
funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la
COVID-19 tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión
por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver
modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 2 de julio de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los productores agrarios por la pérdida de
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8170 - 6.7.20202/20 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20184049-2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR