ORDEN ARP/106/2019, de 20 de mayo, por la que se declara la existencia de la plaga de la oruga peluda (Lymantria dispar) y se califica de utilidad pública el tratamiento aéreo para su control.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La oruga peluda ( Lymantria dispar ) es considerada el segundo defoliador más importante en masas forestales en Cataluña, que causa considerables daños a los bosques, especialmente en Quercus suber y Quercus ilex , produciendo en ellos defoliaciones parciales o completas en función de la intensidad de la plaga.

En el ámbito forestal, la prevención y lucha contra las plagas se rigen por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, prevé que la autoridad competente de una comunidad autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza, que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o cuando las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya un foco posible de dispersión. La declaración de plaga implica la adopción de alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de la Ley.

Asimismo, el artículo 15 faculta a las administraciones públicas a calificar de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga cuando los supuestos previstos en el artículo 14 puedan tener consecuencias importantes en el ámbito estatal o de una comunidad autónoma y presente alguna de las características que se enumeran en este artículo.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula las condiciones para poder realizar aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, concretamente, prevé que en el caso de aplicaciones aéreas promovidas por la Administración, estas deberán realizarse de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el anexo VI y que el órgano competente de la Administración que promueve el tratamiento aprobará un plan de aplicación del mismo.

En función de la incidencia detectada y de la experiencia de otros años y en otras comunidades autónomas, se prevé para mayo de 2019 afectaciones muy importantes de la plaga de la oruga peluda del corcho.

Dado que los depredadores naturales no son capaces de controlar la plaga cuando se dan estos niveles de población tan elevados, la única manera de disminuir los niveles poblacionales es a través de la...

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