ORDEN BSF/42/2014, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales; familias e infancia; inmigración y apoyo a la migración catalana; lesbianas, gays, transexuales y bisexuales; actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado, y juventud.

La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, de los diferentes programas del Departamento de Bienestar Social y Familia dirigidos a las entidades de servicios sociales y otros en materia de familias, lucha contra los maltratos y contra la violencia machista; infancia; inmigración, gays, lesbianas, transexuales y bisexuales; actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado, y juventud. Se mantiene, por tanto, por un lado, la separación entre las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida y, por otro, las convocatorias anuales correspondientes.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, y las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de las entidades beneficiarias.

La convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, así como las especificidades de cada línea de subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos por las diferentes unidades que tramitan subvenciones dentro del ámbito competencial del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales que figuran en el anexo 1 y las bases específicas que figuran en los anexos 2 al 8.

Considerando lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada programa que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades que se indican a continuación:

Anexo 1 bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones.

Anexo 2 subvenciones a entidades para programas en materia de familia y de lucha contra los malos tratos, contra la violencia machista y la violencia familiar, y de promoción de las personas mayores activas.
  1. Programa de atención a la familia con niños.

    A.1 Proyectos y actividades para favorecer el bienestar de las familias con hijos e hijas.

    A.2 Proyectos de apoyo a la parentalidad positiva.

    A.3 Servicios de atención a la familia, dirigidos a las familias para acompañarlas en la mejora de su bienestar para potenciar la propia capacidad de afrontar y superar cuestiones diversas de comunicación y relación que afectan al ámbito familiar.

    A.4 Grupos de ayuda mutua o talleres de apoyo emocional, entendidos como los servicios conducidos por un o una profesional y dirigidos a un grupo de personas con un mismo problema o situación familiar que se reúnan para compartir experiencias y apoyarse con el fin de conseguir mejorar su situación o lograr cambios personales.

    A.5 Proyectos de apoyo y respiro a las familias que atienden a niños.

    A.6 Proyectos de atención educativa complementaria a niños de 0 a 3 años para facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las familias que los atienden.

  2. Programa de lucha contra los malos tratos y contra la violencia machista y la violencia familiar.

  3. Programa de promoción de las personas mayores activas realizados por entidades representativas del sector de las personas mayores de Cataluña.

Anexo 3 subvenciones a entidades para programas para el colectivo lesbiano, gay, transexual y bisexual.

Anexo 4 subvenciones a entidades para programas en materia de infancia y adolescencia.
  1. Servicios de intervención socioeducativa.

    A.1) Servicio de centro abierto.

  2. Programas y otros servicios de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo.

    B.1 Programas de intervención en las familias con niños de 0 a 3 años en situación de riesgo.

    B.2 Programas de intervención con familias con niños y adolescentes en situación de riesgo.

    B.3 Programas de acompañamiento del niño o adolescente en situación de riesgo en los centros educativos o en otras actividades.

    B.4 Servicio itinerante de atención a niños y adolescentes en riesgo y sus familias: servicios que ofrecen atención en aquellas zonas del territorio de baja densidad demográfica y gran amplitud territorial y que ofrecen una alternativa equitativa que permita a la ciudadanía acceder en igualdad de oportunidades a los programas y servicios: servicio de intervención con familias con niños de 0 a 3 años en riesgo, servicio de intervención con familias con niños y adolescentes en riesgo y servicio de centro abierto.

  3. Programa de lucha contra los malos tratos a niños y adolescentes. Programas de entidades de iniciativa social especializada, dirigidos a niños y adolescentes víctimas de maltrato, a fin de ofrecer información, atención, asesoramiento y acompañamiento.

  4. Programas preventivos de intervención socioeducativa diaria que se lleven a cabo en el marco de los centros recreativos.

  5. Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras con el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y ex Tutelados.

    E.1 Servicio de vivienda y servicios de acompañamiento en viviendas para jóvenes, apoyo educativo, psicológico, jurídico y sociolaboral.

    E.2 Programas diurnos preventivos para jóvenes que se encuentran en situación de riesgo, dirigidos a la integración social y a la normalización en la vida de la comunidad.

  6. Programas de promoción y sensibilización de los derechos de los niños y adolescentes.

  7. Programa de apoyo al mantenimiento de las actividades de los centros abiertos durante el período de vacaciones escolares de verano y de promoción de actuaciones que garanticen la cobertura de necesidades básicas de los niños y adolescentes atendidos.

Anexo 5 subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas.

Grupo A. Programas de acogida. Se consideran subvencionables:

A.1 Programas de información y formación sobre el entorno social y laboral.

A.2 Programas de acogida y de inclusión residencial para personas en situación de vulnerabilidad social.

Grupo B. Programas de promoción de igualdad de oportunidades. Se consideran subvencionables:

B.1 Programas de formación para la inserción laboral.

B.2 Programas de mejora de la capacidad individual.

Grupo C. Programas de integración. Se consideran subvencionables:

C.1 Programas de fomento de la participación en actividades culturales y de ocio.

C.2 Programas de fomento de la convivencia en los espacios públicos: comunidades de vecinos, barrios y equipamientos públicos.

C.3 Programas de gestión de la pluralidad lingüística, cultural y religiosa.

C.4 Programas de sensibilización de la población sobre el hecho migratorio.

Anexo 6 subvenciones a las asociaciones juveniles y...

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