ORDEN ECO/47/2013, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, prevé la existencia de registros de contratos en el ámbito competencial de las Administraciones Publicas, como también lo hacía la normativa anterior.

Mediante el artículo 3 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se creó el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, dentro del Departamento de Economía y Conocimiento y bajo la dependencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Por medio de la Orden de 26 de febrero de 1997, se reguló la puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos al Registro público de contratos.

La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mencionado, ha aclarado el abanico de entes, organismos y entidades que tienen la obligación de enviar sus datos contractuales en el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, ya que ha fijado como destinatarios de esta obligación a los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley. Por lo tanto, entidades como las universidades catalanas y los organismos estatutarios, entre otros, también se ven afectados ahora por esta disposición.

Además, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de organización administrativa y de contratación pública, y de acuerdo con la previsión contenida en la normativa básica sobre la existencia de registros de contratos de administraciones públicas diferentes de la Administración General del Estado en los respectivos ámbitos de competencias, se posibilita la utilización del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña por parte de todas las administraciones públicas catalanas.

La regulación de la Ley sobre los registros públicos de contratos ha sido objeto de desarrollo en el capítulo quinto del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su anexo I, en el cual se recoge la relación de datos a inscribir.

En este sentido, hay que adaptar la regulación sobre el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña contenida en la Orden de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos al Registro público de contratos, al nuevo marco jurídico aplicable. Asimismo, es imprescindible actualizar la forma en que las entidades contratantes pueden inscribir sus datos contractuales en el Registro público de contratos, vista la evolución de los sistemas de información que permiten ahora la interoperabilidad telemática entre los diferentes órganos de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de medidas en materia de contratación pública y el Acuerdo del Gobierno por el cual se establece el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, ambos aprobados por el Gobierno en fecha 9 de diciembre de 2009, establecieron una serie de medidas en materia de contratación pública, que obligan a incluir una serie de indicadores y datos en el Registro público de contratos con el fin de poder hacer el seguimiento de su cumplimiento, y el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, que también tiene su reflejo en la creación de una nueva sección en el Registro público de contratos.

Con la finalidad, entre otras, de incrementar la transparencia en la contratación pública, la Generalidad de Cataluña creó la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, actualmente regulada por el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. El satisfactorio desarrollo de las funciones de la Oficina, principalmente el seguimiento de los datos económicos y estadísticos sobre la contratación pública en Cataluña, recomienda incorporar determinados nuevos campos de información al Registro público de contratos.

De acuerdo con los informes de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad,

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas...

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