ORDEN APM/1124/2017, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en Cataluña 2014-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante Reglamento MEC), el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861 / 2006, (CE) 1198/2006, y (CE) 791/2007 del Consejo, y el reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP) y el Programa Operativo para España del fondo Europeo Marítimo y de la pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícolas.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al período de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 4 "desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícolas" establecida en el artículo 6 del Reglamento FEMP.

La Orden ARP/193/2016, de 14 de julio, hizo pública la convocatoria para la selección de los grupos de acción local de la pesca en el marco del desarrollo local participativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014- 2020), se establece el contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local participativo, y aprobó las bases reguladoras y convocar las ayudas para la preparación de estrategias de desarrollo local.

Las Resoluciones de la Dirección General Pesca y Asuntos Marítimos del 28 de octubre de 2016 aprobaron y seleccionar, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, los dos grupos que participarán en la gestión de estas operaciones que cubren los territorios de tierras del Ebro y Costa Brava.

El 7 y el 9 de junio del 2017 se firmaron sendos convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y los dos grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

Las ayudas que se regulan en esta Orden son los correspondientes al desarrollo local, y se tramitan en el marco del desarrollo local y en aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo aplicadas por los grupos de acción local pesqueros seleccionados.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando las iniciativas de desarrollo local participativo para promover el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local de Cataluña del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativas que se publican en el anexo 1, así como la publicación de los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local pesquero que se detallan en el anexo 2.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local pesquero (en adelante, GALP) seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) mediante la Resolución de 28 de octubre de 2016 y firmantes del convenio de colaboración con el citado Departamento.

Disposiciones adicionales

Primera. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones que tienen, como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Segunda. A efectos de no inicio de las actuaciones según el apartado 13.1 de las bases reguladoras y de la subvencionalidad de los pagos realizados atendiendo al apartado 12. d) de las bases reguladoras, en el caso de solicitudes denegadas por falta presupuestaria, en las solicitudes presentadas en la convocatoria inmediatamente posterior se considerará la fecha de la primera solicitud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Madrid, 21 de noviembre de 2017

(De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre)

Isabel García Tejerina

Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto y finalidad de las ayudas.

    El objeto de las ayudas que establece la Orden es incentivar actuaciones que fomentan el desarrollo local, en el marco del Programa Operativo del FEMP en Cataluña 2014-2020.

    Estas ayudas se tramitan con la colaboración de los grupos de acción local pesqueros seleccionados mediante la resolución del 28 de octubre de 2016 en el marco de la Orden ARP / 193/2016, de 14 de julio.

    Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de las inversiones que generan actividad económica y cohesión social en la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GALP y aprobadas por el DARP.

  2. Ámbito de aplicación.

    2.1. Las áreas de aplicación de las ayudas relativas al desarrollo local corresponderán únicamente a los ámbitos territoriales que se determinan en las estrategias de desarrollo local (adelante EDLP) presentadas por los GALP y que se recogen en el anexo 2 de esta Orden junto con los datos y los criterios de selección y prioridad de cada uno.

    2.2. Los municipios densamente poblados en los que la EDLP no computa la totalidad de la población, pueden entrar dentro del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras cuando las actuaciones subvencionables que se realicen estén incluidas en los proyectos dirigidos a la población integrante del sector pesquero y sus familias, o que presenten beneficios para el resto de territorio de la zona de pesca.

  3. Personas beneficiarias.

    3.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro del ámbito territorial de los GALP y que cumplan desde el momento de presentar su solicitud las condiciones de admisibilidad y los requisitos generales de los apartados 3.2 y 3.3.

    1. Operadores del sector pesquero. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por operador del sector pesquero la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y la acuicultura.

    2. Cofradías de pescadores, las federaciones de cofradías de pescadores y otras organizaciones de pescadores.

    3. Organizaciones acuícolas.

    4. Organizaciones de productores del sector pesquero y acuícola

    5. Administraciones públicas y entidades públicas.

    6. Organismos de derecho público científicos o técnicos

    7. Grupos de acción local de pesca de Cataluña

    8. Organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos algunos de los siguientes:

      Fomentar las actividades náuticas.

      Promocionar los productos pesqueros del territorio.

      Promover y proteger el medio ambiente marino y costero

      Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

      Otros objetivos vinculados al mar.

    9. Otras personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la economía azul, entendida como toda actividad económica asociada a los océanos, mares, puertos y zonas costeras, en el marco de las EDLP aprobadas.

      3.2. Condiciones de admisibilidad.

      No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el Capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

    10. Han cometido infracción grave de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.

    11. Han sido involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de acuerdo al artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento.

    12. Han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

    13. Han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de las medidas establecidas en el título V del capítulo II, del Reglamento (UE) 508/2014.

    14. Han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

      3.3. Requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR