ORDEN APM/1123/2017, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente al no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El caracol manzana (Pomacea sp) es un caracol procedente de una extensa área de Sudamérica y está considerada una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo por su afectación en el cultivo del arroz.

En fecha 30 de julio de 2010 se publicó la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana ( Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro, la cual fue modificada por la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril (para adaptarla a la Decisión de la Comisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión Europea y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea sp (Perry), y en la que se establecen medidas con respecto a la circulación de vegetales susceptibles de ser afectados y con respecto al establecimiento de zonas demarcadas. Igualmente, en fecha 27 de octubre de 2015, se publicó la Resolución ARP/2358/2015, de 21 de octubre, por la que se declara un foco de caracol manzana ( Pomacea sp ) en Girona.

La normativa citada anteriormente otorga competencia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para establecer y modificar mediante resolución las medidas a decir a término a las zonas demarcadas.

Actualmente, la Resolución ARP/996/2017, de 5 de mayo, fija las medidas obligatorias de lucha contra el caracol manzana ( Pomacea sp .) en la zona demarcada de las comarcas del Baix Ebre y Montsià, y contempla en el artículo 3.1 a) como medida específica de los campos infestados la de no iniciar el cultivo del arroz y mantener la parcela completamente seca sin ningún tipo de aportación de agua durante toda la temporada de cultivo, excepto para aplicar un tratamiento con saponinas.

El DARP quiere compensar las pérdidas económicas de los agricultores como consecuencia de la medida citada anteriormente. Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y le ha sido asignado el número SA.49489.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector del cultivo del arroz mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las pérdidas económicas derivadas de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente en no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana en las áreas demarcadas de Cataluña, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Madrid, 21 de noviembre de 2017

(De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre)

Isabel García Tejerina

Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas.

    El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los titulares de explotaciones agrícolas infestadas con caracol manzana de Cataluña por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación obligatoria de la medida de no cultivarlas impuesta por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.9.b) del Reglamento (UE)702/2014).

  2. Personas beneficiarias.

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud:

    1. Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE)702/2014).

    2. Ser titular de una explotación agrícola afectada por la medida obligatoria de no iniciar el cultivo de arroz y de mantener la parcela seca sin ningún tipo de aportación de agua durante toda la temporada de cultivo impuesta por la directora general competente en materia de sanidad vegetal.

    3. Cumplir con la normativa en materia de sanidad vegetal vigente.

  3. Requisitos e incompatibilidades.

    3.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    2. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    3. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    4. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

    6. Cuando se trate de personas físicas empresarias: Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    7. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

    8. En caso de contar con centros laborales cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

    9. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    10. En el caso en qué la persona beneficiaria sea una asociación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

    11. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    12. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente desprendida de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    13. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

    14. Las personas solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos que prevé el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por lo tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal, siempre que la...

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