ORDEN ENS/101/2012, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña que imparten educación primaria para realizar actividades extraescolares o complementarias en lengua extranjera, y se abre la convocatoria pública para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La enseñanza de las lenguas es una prioridad de la Unión Europea por su impacto en el desarrollo de las estrategias del alumnado para el aprendizaje a lo largo de la vida, por su papel facilitador de la movilidad europea y de la escolarización en etapas postobligatorias, y por la mejora que se deriva en las habilidades de comunicación, interculturalidad y convivencia, esenciales en un mundo plural.

Para impulsar decididamente la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en la enseñanza de régimen general, hay que llevar a cabo actuaciones que incidan tanto en los aspectos metodológicos vinculados con el desarrollo ordinario de las clases, como en la potenciación de actividades complementarias y proyectos que faciliten el uso de las lenguas en contextos reales.

En este sentido, el Departamento de Enseñanza quiere fomentar la equidad en la realización de actividades extraescolares o complementarias para el aprendizaje vivencial de lenguas extranjeras, que se realicen en centros educativos de Cataluña que imparten enseñanzas de educación primaria.

Por eso, en conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Subdirección general de Lengua y Plurilingüismo de la Secretaría de Políticas Educativas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras para otorgar subvenciones a centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña que imparten educación primaria para la organización de actividades complementarias o extraescolares en lenguas extranjeras, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a 2012, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Las actividades subvencionadas son las que se realicen dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2012.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos de Cataluña que impartan enseñanzas de educación primaria, de titularidad de la Generalidad de Cataluña, de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto.

Artículo 4

Solicitudes

Los centros educativos interesados a participar en esta convocatoria tienen que formalizar una solicitud electrónica dirigida al Servicio de Lenguas Extranjeras de la Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo del Departamento de Enseñanza, de acuerdo con el formulario disponible en las páginas:

Para los centros públicos del Departamento de Enseñanza:

http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres.

Para los centros de titularidad municipal o de titularidad privada:

http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici.

El plazo de presentación es de un mes natural a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Crédito

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 650.000,00 euros, de los cuales 390.000,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria D/226003700/4240/0072, 162.500,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/4240/0072 y los 97.500,00 euros restantes a cargo de la partida presupuestaria D/460000100/4240/0072, del centre gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2012.

Estos importes se pueden redistribuir en función de los proyectos seleccionados de una u otra tipología de centros.

Artículo 6

Resolución

El secretario de Políticas Educativas resuelve por delegación esta convocatoria, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución de la convocatoria se notifica a los centros educativos interesados y se da publicidad en las páginas web:

Para los centros públicos del Departamento de Enseñanza:

http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres.

Para los centros de titularidad municipal o de titularidad privada:

http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici

También se dará publicidad en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza, en los diferentes Servicios Territoriales y en el Consorcio de Educación de Barcelona, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican también en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 7

Justificación

Los centros beneficiarios tienen que acreditar ante el Servicio de Lenguas Extranjeras de la Subdirección de Lengua y Plurilingüismo, una vez efectuadas las actividades y antes del 15 de noviembre de 2012, en una memoria final, y de la forma que prevén las bases reguladoras, que se han realizado las actuaciones y que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido.

Artículo 8

Las ayudas dirigidas en centros educativos de titularidad de la Generalidad de Cataluña no tienen el tratamiento de subvención.

Artículo 9

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad a lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así mismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 19 de marzo de 2012

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es fomentar la equidad en la realización de actividades extraescolares o complementarias relacionadas con el aprendizaje vivencial de lenguas extranjeras, que se desarrollan en centros educativos de Cataluña que imparten enseñanzas de educación primaria.

Se subvencionan preferentemente las actividades organizadas en grupos y equipos reducidos, con sesiones teatrales, musicales, de lectura, lúdicas, deportivas, de interacción con los otros, de conocimiento del mundo o de crecimiento personal, que utilicen técnicas de comprensión y expresión en situaciones presenciales, audiovisuales o multimedia que requieran una participación activa del alumnado.

—2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos de Cataluña que impartan enseñanzas de educación primaria, de titularidad de la Generalidad de Cataluña, de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto.

—3 Requisitos y...

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