ORDEN AAM/98/2015, de 16 de abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y modificado por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece que en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

Por otra parte, el artículo 44 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, actualiza las tasas con tipos de cuantía fija, y la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, introduce modificaciones.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 16 de abril de 2015

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Relación de tasas vigentes

Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias (artículo 4.1.4 del Decreto legislativo 3/2008)

–1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 144,30 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 4.2.4 del Decreto legislativo 3/2008)

–1 Por la inscripción en registros oficiales

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 85,60 euros.

1.1.2 Servicios: 85,60 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 40,25 euros.

1.2.2 Servicios: 40,25 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola y viceversa: 30,20 euros.

1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.

1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos después del 1 de enero de 2012, equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso no agrario, y el resto de maquinaria agrícola: 7,07 euros.

1.3.4 Cambio de titular: 35,25 euros.

1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6,65 euros.

–2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 18,20 euros por hectárea, con un máximo de 174,85 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,20 euros.

–3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos

3.1 Análisis fisicoquímicos.

3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 4,80 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilado instalación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 8,35 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 11,60 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 13,95 euros.

3.1.5 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 34,50 euros.

3.1.6 Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 95,10 euros.

3.2 Análisis microbiológicos.

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 17,45 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacterias totales o str. fecales ( D. Lancefiels ) o cl. sulfitorreductores o Pseudomonas aeruginosa : 20,25 euros.

3.2.3 Clostr idium perfringens o salmonela o Shigela: 23,95 euros.

3.2.4 Listers monocytogenes o Vibrio parahemolyticus : 40,25 euros.

3.2.5 Estabilidad al etanol 68%: 7,00 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 7,00 euros.

3.3 Valoración organoléptica.

3.3.1 Test de certificación: 114,05 euros.

3.3.2 Test de información: 57,15 euros.

3.3.3 Test rápido de clasificación/desclasificación: 28,70 euros.

3.4 Otros servicios facultativos.

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 34,50 euros.

3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 137,70 euros.

3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 68,60 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 45,85 euros.

–4 Por el seguimiento de ensayos oficiales

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de prerregistro y la elaboración de informe final: 284,70 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 36,30 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 170,85 euros.

–5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con fines de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 221,05 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 441,85 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 883,45 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 331,55 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 662,70 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.509,05 euros.

5.3 Liberación: 1.464,90 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 4.3.5 del Decreto legislativo 3/2008)

–1 Los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio

1.1 Por cada perro: 1,00 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,10 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o caprino): 0,045 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 2,65 euros.

–2 Los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:

2.1.1 Équidos: 1,20 euros/unidad.

2.1.2 Grandes rumiantes: 1,00 euros/unidad.

2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,075 euros/unidad.

2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0075 euros/unidad.

2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otras aves: 0,0075 euros/unidad.

2.1.6 Pollos y pollitos recría: 0,0075 euros/unidad.

2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0085 euros/unidad.

2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,002 euros/unidad.

2.1.9 Suidos: 0,30 euros/unidad.

2.1.10 Colmenas: 0,075 euros/unidad.

2.1.11 Lepóridos: 0,0075 euros/unidad.

2.1.12 Pájaros corredores (ratites): 0,90 euros/unidad.

2.1.13 Por cada documento expedido por otros animales y productos: 2,50 euros/documento.

2.2 Si la extensión de la documentación sanitaria conlleva una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, en el importe total de la tasa se añade la cantidad de 9,70 euros.

2.3 Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía.

2.5 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado vacuno:

2.5.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,90 euros.

2.5.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:

2.5.2.1 Por la autorización de suministro de...

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