ORDEN AAM/76/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

En la coyuntura económica actual y previsiblemente futura, de restricción del crédito, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM) considera necesario prestar apoyo a la reactivación económica de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña.

La estabilidad en las producciones agrarias, forestales y pesqueras es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de las explotaciones y el aseguramiento de una continuidad productiva, tanto en cantidad como en calidad, lo cual refuerza, especialmente, la confianza de los consumidores.

La Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo, aprobó las bases reguladoras de las ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de inversión de las empresas agrarias y agroalimentarias y abrió la convocatoria correspondiente. Con estas ayudas se pretendía dar respuesta a la falta de acceso al crédito de las explotaciones agrarias y la industria agroalimentaria, muy especialmente por las dificultades para para garantizar los préstamos, lo cual se añadía a las dificultades que las explotaciones agrarias y la industria asociada a la producción agraria venían experimentando en el contexto de crisis económica de los últimos años. Esta garantía se limitaba a los préstamos solicitados para financiar actuaciones en determinadas inversiones en el sector agrario y de la agroindustria.

Durante el periodo de aplicación de estas ayudas se ha podido constatar que su configuración, limitada a proyectos de inversión, no ha dado respuesta a las necesidades reales de las empresas agrarias y la industria agroalimentaria y resulta necesario favorecer su financiación de forma más efectiva, sin limitar la finalidad de los préstamos que se pretenden garantizar.

Por otra parte, en el verano de 2014 los sectores de la fruta y los cítricos, y, en el ámbito cárnico, el porcino especialmente, sufrieron los efectos del veto de Rusia a las exportaciones de productos agroalimentarios, circunstancia que ha venido a añadir nuevas necesidades de financiación a las empresas afectadas. En el caso de la fruta y los cítricos esta circunstancia se ha visto agravada por las heladas y las adversidades climáticas que han tenido lugar en los últimos meses.

Asimismo se ha considerado conveniente abrir este apoyo al sector forestal y el de la pesca y la acuicultura, igualmente afectados por la situación económica actual.

Para paliar estos efectos, el DAAM prevé firmar un convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas de Cataluña (en adelante, ICF) por el que se constituye un fondo de garantía para la financiación para dar cobertura a los préstamos que las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura pretendan formalizar con el ICF por importe de 61.880.000,00 euros, de los cuales el DAAM asume el 80% de la garantía del riesgo vivo.

Valorada la conveniencia de apoyar a las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura que quieren acceder al crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaria General, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras que rigen las ayudas de minimis en forma de garantía convocadas en el artículo 2 y que se publican en el anexo 1, así como las condiciones financieras de los préstamos que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

Convocatoria.

2.1 Convocar las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura con los siguientes fines:

- Préstamos para la financiación de inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial efectuados en el territorio de Cataluña.

- Préstamos para capitalización de empresas.

- Préstamos para necesidades de circulante.

La ayuda consiste en la prestación del aval por el 80% del riesgo vivo de los préstamos formalizados con el ICF destinados a los fines mencionados en el párrafo anterior, con las condiciones descritas en el apartado 4 del anexo 1 y en el anexo 2, en el marco del convenio de colaboración entre el DAAM y el ICF.

2.2 La presentación de solicitudes se puede efectuar al día siguiente de la publicación de esta disposición en el DOGC y permanece abierta hasta agotar el presupuesto con el que se dota esta línea de ayudas.

2.3 El importe máximo que aporta el DAAM para prestar avales para promover las actuaciones subvencionables en los ámbitos descritos en el apartado 1 es de 25.381.875,00 euros para garantizar un volumen de préstamos por importe máximo de 61.880.000,00 euros. La aportación del DAAM va a cargo de las partidas presupuestarias AG03 D/841000100/6120/0000 por importe de 2.000.000,00 euros, AG06 D/841000100/6130/0000 por importe de 10.000.000,00 euros y AG07 D/841000100/5510/0000 por importe de 881.875,00 euros, de los presupuestos del DAAM para 2015. El resto, por un importe de 12.500.000,00 euros, corresponde a la cuantía no aplicada a la aportación ya realizada al ICF por parte del DAAM en virtud de la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo, y del convenio firmado el 9 de mayo de 2014. La aportación del DAAM representa el 80% de la garantía del riesgo vivo de cada préstamo, con el límite de la cuantía de minimis al que se sujetan estas ayudas.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la aprobación del préstamo por parte del ICF.

2.4 Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), las ayudas a las empresas agroalimentarias y las forestales se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en su artículo 1 (DOUE L-352, de 24.12.2013) y las ayudas en las empresas del sector de la pesca y la acuicultura se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L-190, de 28.6.2014).

2.5 El órgano instructor, en función de la materia objeto del préstamo a garantizar, y de acuerdo con las funciones atribuidas en el Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, es:

- En las ayudas en materias de la competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Agrícola, del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, del Servicio de Sanidad Vegetal, del Servicio de Ordenación Ganadera, del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera, del Servicio de Prevención en Salud Animal.

- En las ayudas en materias de la competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural, el/la subdirector/a general de Infraestructuras Rurales, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria y el/la jefe/a del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

- En las ayudas a las empresas agroalimentarias, el/la jefe/a del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

- En las ayudas a las empresas forestales, el/la jefe/a del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

- En las ayudas en las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, el/la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es, según la materia y de acuerdo con las funciones atribuidas en el Decreto 270/2013, de 23 de diciembre:

- La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, integrada por:

En el caso de las solicitudes de empresas del sector agrícola, por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Agrícola, y el/la jefe/a del Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal.

En el caso de las solicitudes de empresas del sector ganadero, por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera, el/la jefe/a del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

- La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. Se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, integrada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o subdirectora de Infraestructuras Rurales, el/la jefe/a del Servicio de Competitividad Agraria y el/la jefe/a del Servicio de Sostenibilidad Agraria.

- La persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, integrada por el subdirector o la subdirectora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR