ORDEN AAM/65/2015, de 24 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 de la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, y se convocan las ayudas para sufragar los gastos para la preparación de las estrategias de desarrollo local de los grupos de acción local preseleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, en el marco de la medida 19.1 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña, periodo 2014-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece, en el artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado para el FEADER, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el FEDER, el FSE o el FEMP, denominados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en adelante Fondos EIE.

Este desarrollo local participativo está previsto que se gobierne por grupos de acción local (en adelante, GAL) y que se lleve a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, cuyos criterios de selección deben definir los estados miembros.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 fija los elementos básicos que deben contener las estrategias de desarrollo local y su selección, y establece que los GAL son los encargados de concebir y llevar a la práctica las estrategias de desarrollo local participativo, y a tal efecto, este reglamento define las condiciones básicas que deben cumplir, y las ayudas que incluirá el desarrollo local participativo auxiliadas mediante los Fondos EIE.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fija 6 grandes objetivos o prioridades de desarrollo rural, entre las que se encuentra el fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, y dentro de estos la promoción del desarrollo local en las zonas rurales.

En esta prioridad se enmarca el desarrollo local participativo a través de los GAL, los cuales establece que también podrán desarrollar tareas suplementarias delegadas en ellos para la autoridad de gestión o el organismo pagador.

Asimismo, el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, somete las ayudas en el marco Leader a un sistema integrado de gestión y control, cuyas normas de desarrollo se contienen en el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refieren al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El...

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