ORDEN AAM/63/2015, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a y se convoca el correspondiente al año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimentaria y, por este motivo, desde hace años la Generalidad de Cataluña ha reconocido y fomentado los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria mediante el desarrollo de la normativa que la regula.

Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) creó el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y punteras que se conviertan en pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los/las jóvenes artesanos/as alimenarios/as en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos.

Valorados positivamente los resultados conseguidos en las ediciones anteriores, se considera conveniente convocar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a para el año 2015, y aprobar unas nuevas bases reguladoras.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar este sector artesano alimentario mediante un premio y un accésit, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a correspondiente al año 2015, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La dotación del Premio es de 3.000,00 euros, con un accésit de 1.000,00 euros que se concede a la persona candidata que tenga más puntuación después de la premiada.

El Premio de esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG06D/483000100/6130/000 de los presupuestos del DAAM, dotada con un importe máximo de 4.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor del Premio y el accésit es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre el Premio y sobre el accésit es la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de analizar y de valorar las solicitudes, formada por la Comisión de Artesanía Alimentaria que está regulada por el artículo 67 y siguientes del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 15 de junio, de calidad alimentaria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7. Contra la resolución del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.8 Los premios concedidos se harán públicos en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Los premios que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

En todo lo que las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de la Orden no prevén, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece su disposición adicional décima, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, especialmente con respecto al reintegro de cantidades percibidas indebidamente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de marzo de 2015

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

¿1 Objeto del Premio

El objeto de este Premio es regular la concesión del premio al mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a que lleve a cabo actuaciones en el mundo de la artesanía alimentaria que se conviertan en innovaciones y mejora en la calidad y la comercialización de los productos artesanos y den prestigio al sector, y de una distinción especial o accésit.

¿2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias del premio los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean menores de 40 años en el año de la convocatoria.

Que dispongan del carné de artesano/a alimentario/a en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.

Que desarrollen su actividad en una empresa artesanal alimentaria reconocida en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria por la Administración, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 174, de 1.7.2003), el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003 (DOGC núm. 4670, de 6.7.2006), y la Orden AAM/178/2014, de 5 de junio, de modificación del anexo 2, grupo II, del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 6644, de 16.6.2014), y la posterior corrección de erratas (DOGC núm. 6663, de 14.7.2014).

Que hayan trabajado de forma destacada en cualquiera de las actuaciones que describe el punto 2 de este apartado, y que hayan obtenido, como consecuencia de estas actuaciones, resultados beneficiosos con respecto a la calidad, la buena imagen y la competitividad de las producciones artesanas alimentarias.

2.2 Las personas participantes deben fomentar las actuaciones siguientes:

Investigación y desarrollo de nuevos productos artesanos alimentarios.

Incorporación de nuevas técnicas en la elaboración de productos artesanos alimentarios.

Mejora de la imagen de los productos artesanos alimentarios.

Implantación de nuevas vías de comercialización de los productos artesanos alimentarios.

Recuperación y divulgación de productos artesanos alimentarios tradicionales de Cataluña.

¿3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias del premio o el accésit, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR