ORDEN AAM/53/2015, de 19 de marzo, por la que se reconoce con carácter definitivo el Consejo Regulador provisional y el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Orden AAM/298/2013, de 19 de noviembre, aprueba el reconocimiento y el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà, con carácter transitorio, y se reconoce su Consejo Regulador provisional. En el artículo 1, se aprueba el reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà, con carácter transitorio, hasta su inscripción definitiva en el registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas. En el artículo 2, se aprueba el Reglamento de la DOP Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà, con carácter transitorio, cuyo texto figura en el anexo de la mencionada Orden. Y en el artículo 3, se reconoce el consejo regulador provisional de la DOP Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà.

De acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) núm. 385/2015 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas (DOUE L65 de 10 de marzo de 2015) se inscribió la DOP Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà en el mencionado registro.

De acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, una vez la Comisión Europea haya inscrito en el...

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