ORDEN AAM/389/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal técnico para elaborar y firmar los planes de deyecciones ganaderas y se establece la utilización de la aplicación informática de los planes de deyecciones ganaderas y nitrógeno (GDN).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas, respetando el artículo 149,13 y 16 de la Constitución, a la Generalidad de acuerdo con el artículo 116 a) y f) en materia de regulación y desarrollo de la agricultura, la ganadería y de regulación de los procesos de producción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y de su régimen jurídico, respectivamente.

Por otra parte el artículo 144 otorga competencias en materia de medio ambiente y por el establecimiento de normas adicionales de protección, que incluye en cualquier caso la regulación sobre prevención, control, recuperación y compensación de la contaminación del suelo y subsuelo.

Los artículos 21, 26 y 31 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas, establecen la obligación de que, tanto las explotaciones ganaderas, como los centros de gestión de deyecciones ganaderas y las personas titulares de plantas que traten deyecciones ganaderas dispongan de un plan de gestión.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, los planes de gestión de las deyecciones ganaderas los debe redactar una persona técnica competente, de acuerdo con el modelo normalizado por la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

El artículo 170.9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, ha modificado el artículo 67 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, en el sentido de que las actividades ganaderas, los centros de gestión de deyecciones ganaderas y las instalaciones que tratan deyecciones ganaderas solas o mezcladas, incluidas todas ellas en el anexo III de la mencionada Ley (por lo tanto, las que están sujetas al régimen de comunicación), deben presentar, además de la documentación que establece el artículo 52.3, un plan de gestión de deyecciones ganaderas elaborado y firmado por una persona técnica habilitada para este Departamento; en estos supuestos, no deben presentar un informe preceptivo y vinculante sobre la gestión de las deyecciones ganaderas. Por lo tanto, es necesario regular y establecer el procedimiento para la habilitación de la persona técnica redactora de los planes de deyecciones.

Por otro lado, la implementación de la aplicación informática GDN (Gestión de Deyecciones ganaderas y Nitrógeno) por parte del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería abre la posibilidad de un nuevo escenario en la gestión y tramitación de los planes de gestión. GDN es una aplicación informática en entorno web, implementada en la web del mencionado Departamento (http://www.gencat.cat/agricultura), destinada a la elaboración de planes de gestión de deyecciones ganaderas y planes de gestión de plantas de tratamiento de deyecciones ganaderas (solo o mezclado con otros materiales), incluyendo la modificación de los planes conjuntos. Asimismo, debe permitir la supervisión y el control sobre estos planes de gestión (PG) y la explotación de la información que contienen. La aplicación GDN se dirige principalmente a los técnicos del sector que elaboran planes de gestión, así como al personal del DAAM implicado en la consulta, gestión y tramitación de estos planes, y es por ello que tiene en cuenta diferentes perfiles de usuario.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público catalán, las administraciones públicas catalanas, para desarrollar el modelo catalán de administración electrónica, deben diseñar, implementar y desarrollar las aplicaciones necesarias para facilitar el uso de los medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las administraciones públicas pueden establecer por reglamento la obligatoriedad de comunicarse utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

Así pues, y de conformidad con las consideraciones anteriores, se cree oportuno establecer el carácter obligatorio de la utilización de la aplicación informática GDN para la redacción de los planes de gestión de deyecciones ganaderas con carácter general.

Por otra parte, el artículo 22.5 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, establece que las explotaciones ganaderas sometidas al régimen de autorización ambiental, regulado en la legislación sobre prevención y control ambiental de las actividades, deben presentar anualmente el libro de gestión a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería. La experiencia alcanzada recomienda regular el formato con que se deben presentar estos libros de gestión.

La disposición adicional vigesimosexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, habilita al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico que, de acuerdo con la normativa reguladora de la gestión de...

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