ORDEN AAM/387/2014, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de grupos de acción local, se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña del desarrollo local participativo en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el FEADER, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el FEDER, el FSE o el FEMP, llamados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en adelante Fondo EIE.

Este desarrollo local participativo está previsto que sea gobernado por grupos de acción local (en adelante GAL), y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas multisectoriales y basadas en zonas, cuyos criterios de selección deben definir los estados miembros.

El Reglamento (UE) 1303/2013 fija los elementos básicos que deben contener las estrategias de desarrollo local y su selección, y establece que los GAL son los encargados de concebir y llevar a la práctica las estrategias de desarrollo local participativo, y a tal efecto, este Reglamento define las condiciones básicas que deben cumplir, y las ayudas que incluirá el desarrollo local participativo auxiliadas mediante los Fondos EIE.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fija 6 grandes objetivos o prioridades de desarrollo rural, entre las cuales se encuentra el fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, y dentro de ellos la promoción del desarrollo local en las zonas rurales.

En esta prioridad se enmarca el desarrollo local participativo a través del GAL, que establece que también podrán desarrollar tareas suplementarias delegadas en ellos por la autoridad de gestión o el organismo pagador. En este sentido el Reglamento (UE) 1305/2013 establece y regula las actividades de cooperación en el marco del Leader a través de la ayuda a la preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL definida en el Reglamento (UE) 1303/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, somete las ayudas en el marco Leader a un sistema integrado de gestión y control, cuyas normas de desarrollo se contienen en el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que hacen referencia al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El 30 de octubre de 2014 la Comisión Europea firmó el Acuerdo de Asociación 2014-2020 con el Estado español sobre la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

El 4 de julio de 2014 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentó a la Comisión Europea el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020.

El 22 de julio de 2014, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural presentó a la Comisión Europea el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña para el período de programación desde 2014 hasta 2020, para su aprobación.

En el PDR de Cataluña 2014-2020 presentado a la Comisión, el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales, a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6B, referida al desarrollo de las siguientes operaciones: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación, el desarrollo de proyectos de cooperación entre GAL y finalmente los gastos de animación y funcionamiento.

Las estrategias de desarrollo local participativo previstas en esta Orden se programarán, aplicarán y financiarán mediante el PDR de Cataluña 2014-2020 presentado a la Comisión y el Programa Operativo del FEDER 2014-2020 de Cataluña.

A tal efecto, se convoca el proceso de selección de los GAL, que tendrá lugar en dos fases: en la primera se realizará una selección provisional de los GAL y de su territorio, y en la segunda se presentarán y aprobarán las estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los GAL, en aplicación del marco normativo mencionado y del PDR de Cataluña presentado a la Comisión.

En el marco de esta convocatoria, también se publican las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

En consecuencia, valorada la necesidad de iniciar el proceso de selección de los GAL y de su territorio, así como la aprobación de los criterios de las estrategias de desarrollo local, que estos deben llevar a cabo, y de prestar apoyo económico a la preparación de dichas estrategias, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito territorial elegible

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

  1. Establecer los criterios de selección de territorios donde llevar a cabo el desarrollo local participativo a través de la metodología Leader, de acuerdo con el ámbito territorial elegible que figura en el anexo 1.

  2. Convocar el procedimiento de selección de los GAL y establecer las normas para su presentación, así como establecer la estructura del equipo técnico con el que deben contar que se describe en el anexo 2.

  3. Establecer los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo, de acuerdo con el anexo 3.

  4. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local, que se especifican en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 2

Ámbito territorial elegible

2.1 De acuerdo con los términos de programación aprobada por la Comisión, las áreas de aplicación de las estrategias de desarrollo local en Cataluña deben abarcar un territorio homogéneo y continuo con una población que debe oscilar, como norma general, entre los 30.000 y los 100.000 habitantes por GAL.

Los municipios donde se puede aplicar la metodología Leader son los que se señalan en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Para poder disponer de una masa crítica suficiente de posibles beneficiarios/as y poder elegir así los proyectos más adecuados para el desarrollo de las estrategias locales, el número de GAL seleccionados en función de los criterios señalados en el artículo 3 de esta Orden no será superior a 11.

2.3 Dentro del ámbito territorial del GAL, la unidad mínima de selección es el municipio. Ningún municipio puede estar englobado en más de una estrategia de desarrollo local seleccionada al amparo de esta Orden para la gestión de la metodología Leader.

Capítulo 2 Artículos 3 y 4

Requisitos de los Grupos de Acción Local y de las estrategias de desarrollo rural

Artículo 3

Requisitos de los Grupos de Acción Local

3.1 Se consideran GAL las entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación. Los GAL son los responsables de la definición y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo, y una vez seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, ejercerán por delegación las funciones correspondientes para llevar a cabo dichas estrategias.

3.2 Los GAL deben contar con la representación de los principales agentes públicos y privados de su ámbito territorial en los órganos de decisión del GAL.

3.3 Cada GAL debe ser un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a nivel local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, haciendo estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural.

3.4 Estatutariamente los GAL deben garantizar que son entidades sin ánimo de lucro. Con independencia de la forma jurídica adoptada y de las disposiciones a las que en virtud de esta deban ajustarse, las estrategias territoriales deben incluir un capítulo de régimen societario que exprese los derechos y los deberes de los socios.

3.5 En todo caso, los miembros económicos y sociales privados y de representación no administrativa, así como las asociaciones privadas, deben representar en los órganos de decisión al menos el 50% de los socios con derecho a voto. Asimismo deben promover una...

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