ORDEN AAM/361/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al periodo 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y dinamismo económico. Con relación a la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal, las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras de las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere una elevada preparación, disponible solamente con personal técnico altamente cualificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, lo que supone una dificultad de gestión directa de este trabajo por una explotación. Además de la alta especialización, la situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un apoyo de personal técnico en constante formación y permanente actualización de su conocimiento, adaptado a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no se puede limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita un planteamiento colectivo y una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública para las administraciones públicas tienen estas características.

Las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante, ADV) han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas y enfermedades comunes de los vegetales pero también han supuesto un apoyo muy importante para la lucha contra organismos nocivos de los vegetales para los que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha. También, en el caso de las ADV constituidas por agricultores que están inscritos en el Registro oficial de proveedores de material vegetal, con el fin de evitar el riesgo de introducción y difusión en Cataluña de plagas o enfermedades de cuarentena con el material vegetal, evitando los costes de control y erradicación posteriores, que pueden ser económicamente muy cuantiosos.

Todas estas agrupaciones colaboran con la Administración en actividades de prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y malas hierbas de los vegetales de las que existen disposiciones nacionales o de la Unión Europea, de carácter legal, reglamentario o administrativo. Esta gestión y colaboración con los organismos públicos desde la iniciativa privada ha sido muy bien valorada por la Administración de la Generalidad de Cataluña y objeto de promoción desde sus inicios.

La Orden de 11 de abril de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de forma colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales. Ello se traduce, de hecho, en una regulación del trabajo técnico en el ámbito de la sanidad vegetal desde el sector privado y a iniciativa de las personas agricultoras. La Orden mencionada no pone ningún obstáculo para que, por cualquier iniciativa privada, y con la fijación de unos mínimos requisitos de dimensionado, se pueda crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier zona, o para cualquier cultivo. Eso quiere decir que las explotaciones pueden crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier lugar del territorio de Cataluña en cualquier momento y sin ningún tipo de discriminación.

La Gestión integrada de plagas (en adelante, GIP) constituye una herramienta de aplicación obligatoria para los agricultores que requiere de sistemas de asesoramiento eficaces con el fin de cumplir con los requisitos sobre la utilización de productos fitosanitarios definidos por los estados miembros de la Unión Europea para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por la que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. En este sentido, las agrupaciones de defensa vegetal colaboran activamente para la implementación del sistema de GIP.

En el marco del Programa de fomento de la producción agroalimentaria ecológica 2012-2014 y la continuidad de esta programa en el periodo 2015-2020 de la Generalidad de Cataluña, se hace patente que el sistema de asesoramiento en agricultura ecológica es todavía deficiente y presenta muchas carencias. Desde el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se constata que las ADV constituidas por agricultores que aplican dicho sistema de producción son todavía demasiadas pequeñas y débiles para sostenerse con sus propios recursos y eso compromete su continuidad. Dentro de este programa de fomento se incluye una línea de trabajo orientada a mejorar el asesoramiento de los productores ecológicos, que se concreta en esta Orden mediante el establecimiento de incentivos económicos específicos para conseguir el reforzamiento de la actuación de las ADV que trabajan con los productores ecológicos.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables y las prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, y la afiliación a ellas no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, hay que entender que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que haya organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos, gestión posterior y asesoramiento en GIP. Sin la planificación mencionada no se podrán ofrecer las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 22.3.e), relativo a las ayudas por servicios de asesoramiento, del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal que se publican en el anexo 1, así como las actuaciones de asesoramiento técnico relacionadas en el anexo 2 y las actuaciones de seguimiento en común de las plagas, las enfermedades y las malas hierbas prioritarias para el DAAM detalladas en el anexo 3 (en adelante, actuaciones prioritarias).

Artículo 2

2.1 Convocar, para el periodo 2014-2015, las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, para esta convocatoria con naturaleza de crédito plurianual, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/482000100/6111 de los presupuestos del DAAM para el año 2016, dotada con un importe de 1.800.000,00 euros. La concesión queda condicionada a la identificación de este régimen de ayudas y su publicación en la página web de la Comisión Europea.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Sanidad Vegetal.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A tales efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, y los/las jefes/as de los Servicios de Sanidad Vegetal y de Ordenación Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y...

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