ORDEN AAM/329/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos biocidas autorizados para el uso por personal profesional en el ámbito ganadero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La aplicación del Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, que deroga la Directiva 98/8/CE, hace necesario regular los aspectos básicos de la formación requerida en este ámbito, dado que, como resulta del citado reglamento, la utilización de biocidas es necesario con finalidades de control de los organismos nocivos para la salud humana o animal, pero al mismo tiempo puede implicar riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente debido a las propiedades intrínsecas y a las pautas correspondientes.

El mencionado reglamento establece disposiciones, entre otras, sobre el uso de biocidas en la Unión Europea, definiendo el uso como todas las operaciones efectuadas con un biocida, como su almacenamiento, manipulación, mezclado y aplicación, salvo las operaciones de este tipo efectuadas con el fin de exportar el biocida o el artículo tratado fuera de la Unión Europea.

El uso de biocidas debe ser adecuado y comporta la aplicación racional de una combinación de medidas físicas, biológicas, químicas o de otro tipo, según corresponda, que limiten al mínimo necesario la utilización de biocidas y la adopción de un planteamiento de precaución.

La regulación de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas está regulada en el Real decreto 830/2010, de 25 de junio, para las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, pero no regula la capacitación para los profesionales del sector ganadero.

Por otra parte, en la disposición final del Decreto 40/2014, de 15 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, se faculta al consejero o la consejera del departamento competente en materia de ganadería para establecer los requisitos de formación específica del personal de las explotaciones ganaderas o de las personas o entidades que prestan sus servicios en las explotaciones ganaderas.

De acuerdo con el marco normativo mencionado y en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 116.1.d) del Estatuto de autonomía de Cataluña, se considera conveniente regular la formación del personal profesional que realiza actividades relacionadas con la manipulación y aplicación de productos biocidas en el ámbito ganadero.

Por todo ello, a propuesta de la dirección general de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 La presente Orden tiene por objeto el establecimiento del contenido de los programas de los cursos de formación para las personas que realicen actividades laborales relacionadas con la manipulación y aplicación de productos biocidas autorizados para su uso por personal profesional en el ámbito ganadero exclusivamente, dentro del territorio de Cataluña, y la regulación del procedimiento para realizarlos.

1.2 Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Orden la formación para la manipulación y aplicación de productos biocidas autorizados para su uso para el público en general y los productos biocidas autorizados para su uso por personal profesional especializado.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de esta Orden se entiende por:

  1. Biocida: toda sustancia o mezcla, en la forma que se suministra al usuario, que esté compuesta por, o genere, unas o más sustancias activas, con el fin de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una acción física o mecánica.

  2. Organismo nocivo: todo organismo, incluidos los agentes patógenos, cuya presencia es indeseable o que tiene un efecto perjudicial sobre las personas, sus actividades o los productos que utilizan o producen, o sobre los animales o el medio ambiente.

  3. Biocidas de uso o ámbito ganadero: biocidas empleados con fines de higiene veterinaria, destinados a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación, incluyendo el alojamiento y el transporte.

  4. Personal auxiliar: personal trabajador de la explotación ganadera que manipula y/o aplica productos biocidas diferente de la persona titular de la explotación.

Artículo 3

Personas destinatarias de la formación

3.1 Las personas que deben efectuar la formación que establece esta Orden son los ganaderos y/o su personal auxiliar que manipulen y/o realicen tratamientos en la propia explotación y utilicen productos biocidas de uso o ámbito ganadero autorizados para el uso por personal profesional, dentro del ámbito territorial de Cataluña.

3.2 La acreditación de la formación se efectúa con un certificado expedido para las escuelas agrarias adscritas al departamento competente en materia de formación, transferencia tecnológica e innovación en el ámbito agroalimentario o bien las entidades a las que se refiere el artículo 4.2 siguiente.

Artículo 4

Cursos de formación

4.1 El contenido y la duración de los cursos de formación a los que se refiere el...

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