ORDEN AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 en el marco de la normativa europea reguladora en cada momento de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que permite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios, y el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa. En esta línea, la DUN es el sistema de presentación de determinados trámites y solicitudes diferentes a las de las ayudas, incorporando en cada campaña nuevos trámites o actuaciones que vienen regulados por la normativa específica.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la comisión en virtud de este Reglamento antes del 1 de enero de 2014. Al amparo de este marco europeo se integran las ayudas asociadas en el contrato global de explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020. Estas ayudas también se formalizan a través de la DUN.

El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo ii del título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural, y establece que el beneficiario de estos tipos de ayudas debe presentar anualmente una solicitud en la que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial así como la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Por otra parte, la DUN, además de constituir un sistema unificado que permite la concesión y controles de las ayudas procedentes de fondos comunitarios, sirve también para integrar otros datos referidos a procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, a los que se hace referencia acto seguido.

El Reglamento (UE) 1307/2013 ha sido desarrollado en el Estado mediante, entre otros, el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento de los sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago base de la política agrícola común, y con el objetivo de simplificar y unificar los trámites relativos a las alegaciones y cambios de titularidad que afecten a la asignación de derechos.

Estas dos normas introducen, entre otros trámites, los siguientes, que son susceptibles de tramitarse a través de la DUN: la presentación de alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales y/o comunicaciones relativas a los cambios en la titularidad de las explotaciones que afecten a la asignación de derechos de pago básico.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola en Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de vid de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/21/2013, de 5 de febrero, por la que se regula la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña, regula la concesión de derechos de nueva plantación.

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012, permite regular la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC.

Al objeto de incorporar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitivinícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarinero, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarinero, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, con respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación con el fin de conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La venta de proximidad de productos agroalimentarios regulada por el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De este modo los productores o agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DAAM la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.

Por otra parte, el sistema unificado en el que consiste la DUN se adapta a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del...

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