ORDEN AAM/19/2015, de 29 de enero, por la que se regula la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países y se convoca la correspondiente a la campaña 2015-2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en la letra b) del apartado 1 del artículo 45 la medida de apoyo para la promoción en los mercados de terceros países con el objetivo de mejorar la competitividad de los vinos de la Unión Europea.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo (actualmente integrado en el Reglamento (CE) 1308/2013), por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina y detalla las operaciones y mercados admisibles y el procedimiento de selección de solicitudes de ayuda. Igualmente, hace posible la solicitud de una prórroga por un periodo máximo de dos años por aquellos beneficiarios que tengan otorgado un programa de tres años para un mismo país y permite que aquellos beneficiarios que ejecutaron programas en un mismo país durante los cinco años del primer programa de apoyo puedan continuar accediendo a la ayuda en este segundo periodo de programación 2014-2018.

El programa de apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018 a partir de 2015 se aplica a través del Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

En este marco normativo, esta disposición regula la medida de promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países de acuerdo con el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 presentado por el Estado a la Comisión Europea.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las organizaciones representativas del sector integrantes de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola mediante esta medida de apoyo, de acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la medida de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas para la campaña 2015-2016, que se publican en el anexo 1, así como la relación de acciones y actividades de promoción del anexo 2, la relación de productos de calidad destinados al consumo directo relacionados en el anexo 3, la lista de países prioritarios del anexo 4, los criterios de evaluación del anexo 5 y la relación no exhaustiva de gastos no subvencionables del anexo 6.

Artículo 2

2.1 Convocar para la campaña 2015-2016 la medida de promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas detallados en el anexo 3 de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por el artículo anterior pueden presentar sus solicitudes de acciones y programas y la documentación correspondiente hasta el 14 de febrero de 2015 incluido.

Las personas beneficiarias podrán solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes de pago se referirán a las acciones realizadas y pagadas por el beneficiario.

Las solicitudes de pagos intermedios podrán presentarse los meses de octubre de 2015, febrero de 2016 y junio de 2016.

La solicitud del saldo de la ayuda se deberá presentar, de forma improrrogable, a más tardar el 30 de junio de 2016.

2.3 Esta convocatoria recoge las acciones y los programas de promoción que se ejecuten dentro del plazo del 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016, ambos incluidos.

2.4 La financiación de las acciones que prevé el anexo 2 de esta Orden es íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria. La tramitación de esta medida de apoyo se realizará de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

De acuerdo con el nuevo Plan financiero presentado por parte del Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 50.000.000,00 euros para el año 2016 que se deben repartir entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El importe máximo a conceder por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se determinará en la mencionada Conferencia, a propuesta del órgano al que se refiere el apartado 8.5 del anexo 1 de esta Orden, una vez valoradas todas las solicitudes presentadas.

La participación financiera de la Unión Europea en las acciones y los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento de los gastos auxiliables. En los programas de más de un año de duración este límite máximo se considerará por cada año de ejecución.

Solo se concederá una ayuda financiera del 50 por ciento de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 75% del importe concedido. Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 75 por ciento del presupuesto aprobado, el importe de la ayuda para este programa se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución de concesión.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Esta limitación no será aplicable a las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152,156 y 157 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas, ni a las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercialicen vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas, siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.

La aportación económica de las personas beneficiarias podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

2.6 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de acciones y programas a presentar en la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta Comisión está formada por el/la subdirector/a general de Industrias y Calidad Agroalimentarias, el/la jefe/a del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y el/la Jefe/a del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.7 Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el listado definitivo de acciones y programas seleccionados y las condiciones que se prevén, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes y las notificará. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las concedidos a las personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.10 Los datos personales de los beneficiarios pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas en el FEAGA. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley orgánica...

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