ORDEN AAM/105/2015, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y se convocan las correspondientes a 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en su capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que en colaboración con la Administración local y los particulares deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante el mantenimiento y mejora del material específico.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo a las ADF mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) que se publican en el anexo 1 y para las actuaciones subvencionables que constan en el anexo 2 en relación con el apartado 5 las bases reguladoras.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las ADF correspondientes al año 2015 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, que computan desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/482000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2015, dotada con un importe máximo de 750.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la jefe/a del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el/la jefe/a de Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y el/la jefe/a de Sección de Inspección.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 El plazo máximo para realizar las actuaciones y justificarlas finaliza el 15 de octubre de 2015.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/serveis/beneficiaris-ajuts/ , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de abril de 2015

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras:

¿1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

¿2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

¿3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.

  2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  3. Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la Junta Directiva actualizada en dicho registro antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de ayuda.

  4. Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

  5. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

    3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    ¿4 Tipos y cuantía de las ayudas

    4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de estas bases reguladoras, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado, sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:

  6. Costes fijos: el importe de los conceptos subvencionables.

  7. Costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta un máximo que será la suma de los importes siguientes:

    1. - Por cada tractor o brazo desbrozador de tractor: 700,00 euros/unidad, por cada vehículo 4x4: 600,00 euros/unidad, por cada camión (adquirido antes del 1 de enero de 2014) o remolque cisterna (conocido popularmente como cuba) de 1.000 litros o más: 400,00 euros/unidad, y por cada tractor oruga 2.000,00 euros/unidad, hasta un máximo de 9.000,00 euros.

    2. - Por cada bulldozer, media caña, desbrozadoras de tractor, remolque autónomo de extinción con menos de 1.000 litros de capacidad o kit contra incendios colocados en vehículos de la ADF: 200,00 euros/unidad, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

    3. - Por cada motosierra, desbrozadora manual o motobomba: 100,00 euros/unidad hasta un máximo de 1.500,00 euros.

    4. - Por cada emisora o carné amarillo: 10,00 euros/unidad hasta un máximo 1.500,00 euros.

    Para calcular estos importes solo se tendrá en cuenta el material propio de la ADF, que cumpla las características para ser subvencionable descritas en el apartado 5.2 y que cumplan las características para ser valorados del apartado 9.1.b).

    El importe máximo resultante otorgado para costes variables y adquisición de equipos individuales y material fungible puede ser utilizado en cualquiera de los conceptos subvencionables en el apartado 5.1.b 5.1.c, indistintamente.

    4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina el artículo 2.3 de la Orden.

    4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

    ¿5 Gastos subvencionables

    5.1 A los efectos de estas bases se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  8. Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.

  9. Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.

  10. La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.

    5.2 Los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

  11. Costes fijos: seguro obligatorio de circulación, importe ITV, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Para ser subvencionables estos costes los vehículos propios de las ADF deben cumplir las siguientes condiciones:

    - Estar pintados de color amarillo (RAL 1023).

    - Estar rotulados con el nombre de la ADF.

    - Deben ser propiedad de la ADF (el permiso de circulación está a nombre de la ADF).

    - La ADF debe ser titular o tomadora del seguro.

    - El vehículo no debe tener cesión...

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