ORDEN AAM/1/2015, de 7 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones para la innovación y la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas, y se convocan las correspondientes a los años 2015 a 2018.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 103/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece, entre otras, las medidas de apoyo a las inversiones en el sector vitivinícola, con el fin de mejorar el rendimiento económico de las empresas y la innovación en el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo con relación a los programas de apoyo al sector vitivinícola, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, y regula las disposiciones sobre los programas de apoyo que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

Las medidas contenidas en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2014-2018 están desarrolladas por el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, y el Real decreto 1079/2014, de 19 de desembre, que constituyen normativa básica. Entre las medidas contenidas en el programa mencionado se encuentran las inversiones y la innovación, que tienen por objeto auxiliar las inversiones destinadas a mejorar la producción, la comercialización y el desarrollo de productos, procesos y tecnologías, relacionadas con el sector vitivinícola.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo al sector vitivinícola mediante una ayuda económica con el fin de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a las medidas de inversión e innovación en las empresas del sector vitivinícola que se publican en el anexo 1 y 2 respectivamente, así como la relación de actuaciones subvencionables y no subvencionables para la medida de inversiones, que se publican en el anexo 3, y aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas regulados en esta disposición, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para los años 2015 a 2018 las ayudas correspondientes a las medidas de inversión e innovación en las empresas del sector vitivinícola, en el marco del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y para las actuaciones subvencionables siguientes:

  1. Las inversiones de transformación o de comercialización vinculadas a la bodega que se realicen en un establecimiento ubicado en Cataluña.

  2. Los proyectos de comercialización en otro Estado miembro, cuando el domicilio fiscal de la empresa esté en Cataluña.

  3. Las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, que se realicen en un establecimiento ubicado en Cataluña.

2.2 Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por el artículo anterior pueden presentar sus solicitudes de ayuda y la documentación correspondiente en los plazos indicados en el apartado 6 de los anexos 1 y 2 durante el periodo 2015-2018.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden van íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se financian de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005, y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. La tramitación de esta medida de apoyo se realiza de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

De acuerdo con el nuevo Plan financiero presentado por parte del Estado español para estas medidas habrá un importe previsto hasta 224.000.000,00 euros para el periodo 2014-2018, que deben repartirse entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Este importe se podrá ampliar según las modificaciones del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 que puedan producirse en este periodo. El importe máximo a conceder por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en adelante DAAM, se determinará en la conferencia mencionada una vez valoradas en el ámbito estatal todas las solicitudes presentadas.

La participación financiera de la Unión Europea en la línea de ayudas a inversiones y en la línea de ayuda a la innovación es hasta el 40% con relación a los costes de inversión admisibles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europea. Para inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A dichos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de inversiones a presentar en la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante MAGRAMA. Esta comisión está formada por el subdirector o subdirectora general de Industrias y Calidad Agroalimentarias, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural y el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 Una vez emitido informe de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados y las condiciones que se prevén, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes y las notificará. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de falta de resolución expresa la persona solicitante debe considerar desestimada su solicitud.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/ y en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.9 Los datos personales de los beneficiarios pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de estas ayudas. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 4

A los efectos de esta Orden de convocatoria se definen los conceptos siguientes:

4.1 Operación: se entiende por operación la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.

4.2 Transformación: a efectos de la medida de inversiones, se entenderá por transformación cualquier acción efectuada sobre uva, mosto o vino que derive en un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4.3 Comercialización: a efectos de la medida de inversiones, se entenderá por comercialización la posesión o exposición del producto por la venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción en el mercado.

4.4 Empresa: a efectos de la medida de inversiones e innovación, se aplicará la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

4.5...

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