RESOLUCIÓN JUS/1081/2012, de 21 de mayo, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña, incoado a raíz de la solicitud de 24 de noviembre de 2011, del cual resulta que en fecha 16 de marzo de 2012 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 6, 8, 9.b), 9.e), 9.s), 10, 12, 29.3, 37, 54, 55, 56 y 60 de los Estatutos, y la adición en los mismos Estatutos de los artículos 9 bis y 29.5, aprobadas en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fecha 2 de noviembre de 2011 y 15 de marzo de 2012;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2030/2009, de 8 de julio (DOGC núm. 5424, de 20.7.2009), y por la Resolución JUS/2985/2010, de 15 de septiembre (DOGC núm. 5720, de 22.9.2010);

Visto que los artículos 6, 8, 9.b), 9.e), 9.s), 9 bis, 10, 12, 29.3, 29.5, 37, 54, 55, 56 y 60 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 6, 8, 9.b), 9.e), 9.s), 9 bis, 10, 12, 29.3, 29.5, 37, 54, 55, 56 y 60 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 21 de mayo de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Modificación de los artículos 6, 8, 9.b), 9.e), 9.s), 9 bis, 10, 12, 29.3, 29.5, 37, 54, 55, 56 y 60 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña

Artículo 6

Integrantes

El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña agrupará obligatoriamente a todos los ópticos optometristas y todas las ópticas optometristas que se encuentren en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación y ejerzan la profesión, en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de Cataluña.

  1. En posesión del diploma de óptico de anteojería emitido por el Ministerio de Educación y Ciencia mediante el Decreto de 22 de junio de 1956 (BOE de 10 de julio de 1956).

  2. Acogidos a los beneficios de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio (BOE de 7 de agosto de 1961).

  3. En posesión del título de diplomado en óptica al amparo del Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1972).

  4. Los diplomados en óptica por las Escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela, creadas por órdenes ministeriales de 18 de febrero de 1975 (BOE de 6 de marzo de 1975).

  5. En posesión del título universitario de diplomado en óptica y optometría creado por el Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre.

  6. Quienes se encuentren en posesión de titulación de origen extranjero y hayan obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación a cualquiera de las titulaciones incluidas en los apartados...

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