RESOLUCIÓN JUI/3155/2003, de 15 de octubre, de convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 45 plazas de subinspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 48/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3155/2003, de 15 de octubre, de convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 45 plazas de subinspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 48/03).

Visto lo que disponen los artículos 17, 23 y 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 28/1986, de 30 de enero, y la restante normativa de general aplicación;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se abre la convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 45 plazas de subinspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 48/03), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición, ante la consejera de Justicia e Interior, en el plazo de un mes que prevé el artículo 117 de la mencionada Ley, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 14 de la mencionada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de octubre de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 45 plazas de subinspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad, mediante promoción interna, por el procedimiento de selección de concurso oposición.

1.2 Las funciones que han de ejercer las personas aspirantes que sean nombradas serán las que se atribuyen a los subinspectores/as, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1.c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

1.3 El proceso de selección constará de la fase de concurso, de la de oposición y de la fase de capacitación, de carácter selectivo, en la Escuela de Policía de Cataluña.

.2 Personas participantes

Podrán participar en este concurso oposición las personas funcionarias al servicio de la Administración de la Generalidad que pertenezcan a la escala intermedia del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña con categoría de sargento que reúnan los requisitos de la base 3 de este anexo.

.3 Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Todas las personas funcionarias comprendidos en la base anterior deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario/a de carrera en la categoría de sargento del cuerpo de mozos de escuadra, de acuerdo con lo que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Estar en posesión del título de bachillerato o de formación profesional de segundo grado o de otro equivalente o superior. También se podrán presentar los/las sargentos del cuerpo de mozos de escuadra que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de sargento y que dispongan de una titulación del grupo D, de acuerdo con la dispensa que prevé el artículo 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

c) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o servicios en otras administraciones.

3.2 Los requisitos anteriormente establecidos deben cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

.4 Fases del concurso oposición

4.1 Fase de concurso.

Los méritos deberán hacerse constar en el documento de alegación de méritos y presentarlo junto con la solicitud para tomar parte en la convocatoria.

Todos los méritos que hagan valer las personas concursantes deberán acreditarse documentalmente para que sean tenidos en consideración mediante la presentación de originales o, si procede, de copias compulsadas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la fase de concurso, los méritos se valorarán hasta 30 puntos en total, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Valoración del rendimiento del trabajo realizado en el cuerpo de mozos de escuadra. Esta valoración se obtendrá del plan general de evaluación, módulo rendimiento de los recursos humanos (PGA07), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el plan general de evaluación del cuerpo de mozos de escuadra. Se otorgará hasta un máximo de 12 puntos.

4.1.2 Antigüedad en el cuerpo de mozos de escuadra.

Se valorará a razón de 0,2 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos. No se tendrán en cuenta periodos inferiores a 1 año.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el trabajo policial impartidos en centros oficiales de formación, de una duración mínima de 24 horas, siempre que se haya emitido el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

4.1.4 Cursos o certificados de lengua catalana.

Los cursos o certificados acreditativos del nivel superior de catalán (D) de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes se valorarán como máximo en 2 puntos.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, según el baremo siguiente:

a) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo A se valorará a razón de 3 puntos.

b) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo B se valorará a razón de 2 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

La titulación acreditada para el acceso a cuerpos del grupo C no se puede alegar como mérito ni se valorará.

4.1.6 Recompensas y distinciones.

Las recompensas y distinciones recibidas por servicios policiales en el cuerpo de mozos de escuadra se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en el mismo lugar que la lista de calificaciones de la cuarta prueba de la fase de oposición.

4.2 Fase de oposición.

4.2.1 La fase de oposición constará de cuatro pruebas obligatorias de carácter...

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