RESOLUCIÓN IRP/1577/2008, de 20 de mayo, de convocatoria de concurso oposición libre para cubrir 8 plazas de intendente/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 54/08).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/1577/2008, de 20 de mayo, de convocatoria de concurso oposición libre para cubrir 8 plazas de intendente/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 54/08).

Visto lo que disponen los artículos 17, 24 y 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 28/1986, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo GOV/81/2008, de 29 de abril, publicado en el DOGC núm. 5128, de 9.5.2008, que aprueba la oferta de ocupación pública, entre otras, de 8 plazas de la categoría de intendente/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña, para el año 2008;

Visto lo que establece el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como el artículo 1.h) de la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria de concurso oposición libre para cubrir 8 plazas de intendente/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 54/08), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes, previsto en el artículo 117 de la Ley citada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la citada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de mayo de 2008

P. D. (Resolución IRP/4181/2006, DOGC de 21.12.2006)

Joan Boada i Masoliver

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 8 plazas de intendente/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña por el procedimiento de selección de concurso oposición libre, de acuerdo con la distribución siguiente:

4 plazas por el turno de promoción interna que prevé el artículo 24 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

4 plazas por el turno libre.

Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumularán a las plazas de turno libre, y viceversa.

1.2 Las personas que participen en esta convocatoria no podrán participar en más de un turno de los provistos anteriormente.

1.3 Las funciones que deben ejercer las personas aspirantes que sean nombradas serán las que se atribuyen a los/las intendentes/as, de acuerdo con lo que se establece en los apartados 1.a) y 2 del artículo 19 de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

.2 Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Estar en posesión del título de doctor/a, licenciado/a, de ingeniero/a, de arquitecto/a o equivalente. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se tendrá que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. También se pueden presentar, por el turno de promoción interna, los/las inspectores/as del cuerpo de mozos de escuadra que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.2 y que dispongan de una titulación del grupo B (actualmente grupo A, subgrupo A2), de acuerdo con la dispensa que prevé el artículo 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

  3. Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

  4. No estar incluido en ninguna de las causas de exclusión médica establecidas en el anexo 3 de la presente convocatoria.

  5. No haber sido condenado/a por ningún delito, o en caso de haberlo sido, que haya extinguido la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, o haber pedido, si procede, la cancelación, y no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

  6. Tener la autorización BTP para conducir vehículos policiales.

  7. Comprometerse en llevar armas mediante una declaración jurada.

  8. Pagar la tasa establecida en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

    2.2 Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra que concurran por el turno de promoción interna han de tener, además de los requisitos previstos, un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de inspector/a del cuerpo de mozos de escuadra, y encontrarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones o cualquier otra situación administrativa que comporte reserva de plaza o de destino.

    2.3 Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y han de mantenerse durante todo el proceso.

    El requisito del punto f) de la base 2.1, que deberá cumplirse dentro del plazo de la presentación de la documentación que se indica en la base 8.1, antes de iniciar la fase de capacitación.

    .3 Solicitudes

    3.1 Documentación necesaria para participar:

    Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar, dentro del plazo y en la forma establecida en la base 3.2, la documentación siguiente:

  9. Solicitud de participación dirigida al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DAD 18), que figura en el anexo 5.

  10. Una fotografía en formato carné.

  11. Una fotocopia del documento nacional de identidad. Si el DNI se ha extraviado o se está...

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