RESOLUCIÓN ENS/3395/2002, de 19 de noviembre, de convocatoria de concurso oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación (código 150).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/3395/2002, de 19 de noviembre, de convocatoria de concurso oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación (código 150).

De acuerdo con lo que prevé el capítulo 3 del Decreto 266/2000, de 31 de julio (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), por el que se regula la Inspección de Enseñanza, relativo al acceso al cuerpo de inspectores de educación a que se refiere el título IV de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, de conformidad con lo que dispone el Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE núm. 312, de 30.12.1995), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el cuerpo de inspectores de educación y la integración a éste de los actuales inspectores, de acuerdo con lo que prevé el capítulo 5 de la Orden ENS/289/2002, de 31 de julio (DOGC núm. 3697, de 12.8.2002), por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de 28 de diciembre de 2001, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 24 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3552, de 14.1.2002), por el que se aprueba la oferta de ocupación pública de los cuerpos de funcionarios docentes para el año 2002, y a los efectos de proveer plazas del cuerpo de inspectores de educación en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo:

Abrir convocatoria para la realización del concurso oposición para la provisión de plazas de funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, de acuerdo con las siguientes bases:

-1 Normas generales

1.1 Se convoca concurso oposición para cubrir 25 plazas del cuerpo de inspectores de educación (código 510) con la distribución que a continuación se detalla:

C=código; L=procedimiento libre; R=reserva para aspirantes con disminuciones; T=total.

C

Especialidad

L

R

T

401

Ciencias de la naturaleza

2

2

-

403

Educación artística

4

1

5

404

Educación física

4

-

4

409

Educación infantil

3

-

3

410

Formación profesional específica

3

-

3

405

Lengua

1

-

1

406

Lenguas extranjeras

1

-

1

407

Matemáticas

4

1

5

412

Organización de los centros

1

-

1

Totales

23

2

25

1.2 En este procedimiento selectivo es de aplicación la siguiente normativa:

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de las personas con nacionalidad de otros estados miembros de la Comunidad Europea.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21.11.1995), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997), por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes a Cataluña en materia de función pública.

El Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 85, de 10.4.1995), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

El Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE núm. 312, de 30.12.1995), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo al cuerpo de inspectores de educación y la integración a éste de los actuales inspectores.

El Real decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29.6.1996), por el que se modifica el Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

El Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 23.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

La Ley 4/2000, de 26 de mayo (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000), de medidas fiscales y administrativas.

El Decreto 266/2000, de 31 de julio (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), por el que se regula la Inspección de Enseñanza, modificado por el Decreto 148/2002, de 28 de mayo.

La Orden ENS/289/2002, de 31 de julio (DOGC núm. 3697, 12.8.2002), por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña, modificada por la Orden ENS/385/2002, de 13 de noviembre (DOGC núm. 3766, de 21.11.2002).

Otras disposiciones de aplicación general así como las bases que se establecen en esta convocatoria.

-2 Requisitos de los aspirantes

2.1 Para participar en el concurso oposición el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los otros estados en los que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, o estar incluido en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la función inspectora.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que participen acogiéndose a lo que se establece en el apartado a) de esta base con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo cuerpo al que aspiran ingresar.

f) Pertenecer a alguno de los cuerpos a los que se ordena la función pública docente.

g) Poseer el título de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero.

h) Acreditar un mínimo de diez años de experiencia docente en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. A tales efectos, se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa a alumnado de un centro público o privado y las actividades de desarrollo para personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la Administración educativa, así como en el ejercicio de la responsabilidad sindical en el ámbito docente.

i) Acreditar el dominio oral y escrito de la lengua catalana y de la lengua castellana.

2.2 Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con disminuciones.

Podrán participar por esta reserva que, de acuerdo con el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y el artículo 27 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición de un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, modificado por el artículo 17.1.a) de la Ley 4/2000, de 26 de mayo (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000), de medidas fiscales y administrativas, es de un 5% del total de las plazas convocadas, los aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física de grado igual o superior al 33%.

Las personas con discapacidad que quieran participar en esta convocatoria a la reserva para aspirantes con disminuciones deberán presentar al tribunal de selección un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas o físicas o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá emitirse antes comenzar la primera prueba selectiva. Dicho dictamen debe contener los siguientes aspectos:

a) Determinación del grado de disminución.

b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo.

c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.

d) Necesidades de adaptación al puesto de trabajo.

e) Existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.

No obstante, las personas con discapacidad que quieran participar en esta convocatoria, al margen de la reserva para aspirantes con disminuciones, serán admitidos a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes del inicio, sin perjuicio que superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombrado, deban acreditar, igual que el resto de aspirantes seleccionados, su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.

Las personas con discapacidad que quieran participar por la reserva de aspirantes con disminuciones lo harán en igualdad de condiciones que los aspirantes del procedimiento libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.

Los aspirantes que participen acogiéndose a la reserva para aspirantes con disminuciones no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento libre.

El cumplimiento de los requisitos citados en esta base 2 se entenderá que debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la...

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