ORDEN ECF/451/2008, de 1 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/451/2008, de 1 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2008.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2008 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinados documentos contables.

Considerando lo expuesto y a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a los organismos autónomos administrativos, al Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

2.1 Las nóminas de los haberes del mes de diciembre y la paga extraordinaria deberán quedar cerradas y listas y los documentos de pago extendidos, no más tarde del día 10 de diciembre. Los correspondientes servicios que gestionen la nómina, los remitirán a las intervenciones delegadas antes del 15 de diciembre.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Subdirección General del Tesoro antes del día 17 de diciembre.

2.2 Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 19 de diciembre del presente año.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Subdirección General del Tesoro con la suficiente antelación para que puedan ser satisfechos a tiempo.

Las cantidades libradas a justificar con este carácter que no se inviertan durante el ejercicio no se pueden acumular para el ejercicio siguiente, y deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Generalidad con aplicación al concepto de reintegros de ejercicios cerrados.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 12 de diciembre de 2001 sobre mandamientos de pago a justificar.

Por lo expuesto, el documento ADOP (FM) correspondiente ha de ser en efectivo y a favor del habilitado/habilitada correspondiente.

En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios, los documentos ADOP (FM) correspondientes deben ser remitidos a la Intervención Delegada antes del 19 de diciembre.

Artículo 4

Expedición y tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto.

Los documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio 2008 en cualquiera de sus fases deberán ser presentados a la Intervención Delegada hasta el día 19 de diciembre como máximo.

Estos documentos, debidamente fiscalizados y según las fases y capítulos correspondientes contabilizados...

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