ORDEN ECO/385/2012, de 23 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2012 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones; por otra parte, es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinados documentos contables.

Considerando lo expuesto y a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a los organismos autónomos administrativos, al Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

Las nóminas de los haberes del mes de diciembre y la paga extraordinaria deberán quedar cerradas y listas y los documentos de pago extendidos no más tarde del 12 de diciembre. Los correspondientes servicios que gestionen la nómina las remitirán a las intervenciones delegadas antes del 17 de diciembre.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Subdirección General del Tesoro antes del día 20 de diciembre.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Subdirección General del Tesoro con la suficiente antelación para que puedan ser satisfechos a tiempo.

Las cantidades entregadas a justificar con este carácter que no se inviertan durante el ejercicio no se pueden acumular para el ejercicio siguiente, y deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Generalidad con aplicación al concepto de reintegros de ejercicios cerrados.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se podrá efectuar hasta el 28 de diciembre de 2012, de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Conocimiento de 12 de diciembre de 2001, sobre mandamientos de pago a justificar.

Por lo expuesto, el documento ADOP (FM) correspondiente ha de ser en efectivo y a favor del/de la habilitado/a correspondiente.

En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios los documentos ADOP (FM) correspondientes deben ser remitidos a la Intervención Delegada antes del 17 de diciembre.

Artículo 4

Expedición y tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto.

Los documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio 2012 en cualquiera de sus fases deberán presentarse en la Intervención Delegada hasta el día 19 de diciembre como máximo.

Estos documentos, debidamente fiscalizados y según las fases y capítulos correspondientes contabilizados, deberán ser remitidos al Departamento de Economía y Conocimiento hasta el día 28 de diciembre, fecha en que se cerrarán las áreas informáticas a los usuarios del GECAT.

No obstante, los documentos de justificación de pagos a justificar de carácter renovable podrán presentarse en las intervenciones delegadas de acuerdo con lo que establece el artículo anterior hasta el día 28 de diciembre de 2012 y en el Departamento de Economía y Conocimiento hasta el día 15 de enero de 2013.

Los documentos que incluyan gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios tienen que ser remitidos a la Intervención Delegada correspondiente antes del día 17 de diciembre.

4.2...

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