ORDEN TRI/90/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/90/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de abril de 2002, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral (código Z15 y Z23).

La Estrategia Europea para el Empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad conseguir el pleno empleo, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial referencia a las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de que son objeto.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), prevé la posibilidad de establecer disposiciones mediante las cuales los grupos locales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que quieran introducir mecanismos para luchar contra la exclusión social puedan acceder de manera sencilla y rápida a la ayuda del Fondo Social Europeo, y de esta manera aumentar su capacidad de acción en este ámbito. También establece medidas sociopedagógicas de acompañamiento para facilitar un itinerario integrado de inserción profesional.

Dado que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.08.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.05.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.03.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas concedidas con cargo a los fondos estructurales;

Considerando la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DOCE L 269/15, de 5.10.2002), que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo (DOCE L 39, de 14.2.1976), relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo;

Considerando que el Programa operativo para la Comunidad Autónoma de Cataluña, aprobado por Decisión de la Comisión C (2000) 2417, de 6.11.2000, establece como eje número 6 la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y, concretamente, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de las mujeres, prevé la posibilidad de realizar cursos de formación profesional ocupacional destinados a mujeres, especialmente en sectores emergentes, para completar su formación y facilitar su inserción en el mercado laboral, así como fomentar su incorporación laboral en actividades y profesiones en que se encuentren subrepresentadas. Igualmente, establece como eje número 7 la integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades. Con este eje se intenta aumentar la participación de las personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo. Para las particularidades de estos colectivos es necesaria la creación de medidas programadas específicamente para dar apoyo a la inserción de los discapacitados y medidas para proponer oportunidades de integración en los colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo;

Considerando que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), establece como uno de los objetivos de la política de empleo la integración laboral de aquellos colectivos que presenten mayores dificultades, y dadas las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos parados y a sus necesidades específicas.

Considerando este contexto, se prevé la necesidad de establecer una convocatoria de concesión de subvenciones para poder llevar a cabo acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional dirigidas al colectivo de mujeres en paro que considere la perspectiva de género y favorezca el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo y acciones integradas que combinen diferentes medidas de información, orientación, motivación, formación, práctica laboral, seguimiento y tutoría dirigidas a los colectivos de personas con disminución y al colectivo de personas en riesgo de exclusión.

Considerando que el artículo 6.1 de la Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), por la que se aprueban las bases reguladores que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Ocupación de Cataluña, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000), por la Orden de 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001), por la Orden 28 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3592 de 11.3.2002), y por la Orden de 23 de abril de 2002 (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002), establece que anualmente se publicará mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria la convocatoria de las subvenciones y ayudas previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición en donde se contengan las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar la cantidad máxima destinada;

Considerando lo dispuesto por el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2002);

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vista la Ley...

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