ORDEN TES/311/2012, de 10 de octubre, por la que se crea el fichero Red de observadores meteorológicos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La entidad Servicio Meteorológico de Cataluña, creada por la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, constituye una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 1.b).1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y está adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 4.1.i) de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, esta entidad tiene, entre otras funciones, pronosticar, vigilar y hacer el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, coordinadamente con el Centro de Emergencias de Cataluña (CECAT), con vistas a mejorar la eficacia de las actuaciones pertinentes y a asegurar la comunicación a los usuarios que pueden resultar afectados, por medio del sistema de avisos que sea determinado por vía reglamentaria.

El Servicio Meteorológico de Cataluña, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, requiere tratar datos de carácter personal de las personas con las que se relaciona.

En este sentido, y mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4777, de 12.12.2006, se llevó a cabo la creación de varios ficheros del Servicio Meteorológico.

La Resolución de 17 de diciembre de 2008, del director del Servicio Meteorológico de Cataluña, creaba la Red de observadores meteorológicos del Servicio Meteorológico de Cataluña. Estos observadores meteorológicos aportan una información de gran interés para el Servicio y ayudan a ampliar la base de datos meteorológicos de Cataluña. El nacimiento de esta Red comporta la creación de un fichero que debe garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y así asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos legítimos.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de...

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