ORDEN IRP/352/2009, de 3 de julio, sobre la obligación de los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña de remitir a la Dirección General de la Policía, por medios telemáticos, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/352/2009, de 3 de julio, sobre la obligación de los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña de remitir a la Dirección General de la Policía, por medios telemáticos, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan.

El artículo 12 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, y entre ellas las de hospedaje, tienen que realizar actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.

Vista la obligación de las personas naturales o jurídicas de formalizar el correspondiente libro registro, así como de presentar o remitir a las correspondientes autoridades policiales la comunicación de entrada de personas viajeras, en razón de la naturaleza de la actividad que desarrollan los establecimientos mencionados, teniendo en cuenta que la policía de la Generalidad-mozos de escuadra es la policía ordinaria e integral en Cataluña;

En consecuencia, de conformidad con la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana, la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 Lo que dispone esta Orden es de aplicación a todos los establecimientos de hospedaje y el resto de establecimientos obligados a formalizar el libro registro relativo a la entrada de personas viajeras, en virtud de la normativa vigente.

Hay que entender por estos establecimientos todos aquéllos que, con independencia de su denominación, tengan como finalidad principal o complementaria, de manera profesional o habitual, facilitar mediante precio alojamiento a las personas, y en todo caso los siguientes: establecimientos de alojamiento turístico en general, campings, apartamentos, bungalows e instalaciones similares, casas de colonias, albergues, casas rurales y de payés y resto de alojamientos de turismo rural.

1.2 El libro registro del establecimiento, debidamente formalizado y teniendo en cuenta la obligación de los viajeros de firmar los correspondientes comunicados o fichas de entrada, tiene que estar a disposición de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, estando los...

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