EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Vendrell, sobre autos de juicio contencioso (exp. 732/2007).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

La Secretaria Judicial, Laura Rosello Alfonso del Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell

HAGO SABER:

Que en los autos de juicio Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 732/2007, a instancia de MONICA CALULL ALONSO, representado/a por el Procurador D. MANEL DIONISIO BORRELL, contra FEDERICO CASABONA JOST, se ha dictado la sentencia que debe ser publicada conforme al art. 497.2 LEC cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1.

EL VENDRELL (TARRAGONA).

DIVORCIO CONTENCIOSO 732/2007.

SENTENCIA Nº 34/2009

En El Vendrell a 23 de febrero de 2009.

Vistos por D. José Antonio Orea Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº uno de El Vendrell los presentes autos de JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos ante este juzgado bajo el nº 732 del año 2007 a instancia de Dª MONICA CALULL ALONSO representada por el procurador D. Manel Dionisio Borrell y asistida por el letrado D. Gabriel Berganza Tome contra D. FEDERICO CASABONA JOST. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO, la solicitud de Divorcio deducida por Dª MONICA CALULL ALONSO contra D. FEDERICO CASABONA JOST, y DEBO DECRETAR Y DECRETO con todos los efectos legales, el DIVORCIO postulado respecto al matrimonio contraído por ellos, dando lugar a los siguientes efectos:

1- La guarda y custodia del hijo menor debe atribuirse a la madre, con la patria potestad compartida entre los dos progenitores.

2- Se suprime el régimen de vistas a favor del padre.

3- Se fija una pensión alimenticia a favor del menor en la cantidad de 500 euros mensuales, que deberá ser abonada por el padre. Suma a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y actualizable anualmente según la variación porcentual que experimente el IPC con efecto de 1 de enero de cada año, sin necesidad de requerimiento previo.

El padre deberá contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios del menor que se justifiquen.

Teniendo en cuenta:

  1. Se considera como ordinarios: las matriculas escolares de todo tipo, ya sea guardería, colegio o academias de repaso o apoyo al estudio. Los gastos en material escolar de todo tipo, como libros, material deportivo etc. Los gastos por actividades extraescolares, ya sean deportivas o cualquier otras. Los gastos de colonias o demás relacionados con el...

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