ORDEN ARP/150/2002, de 7 de mayo, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina clásica y se establecen las zonas de protección y de vigilancia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/150/2002, de 7 de mayo, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y de vigilancia.

Ante la apariciÛn de un nuevo foco de peste porcina cl·sica en una explotaciÛn del tÈrmino municipal de Santa Eul‡lia de Riuprimer (Osona), es necesario proceder a su declaraciÛn como tal, asÌ como a establecer las zonas de protecciÛn y de vigilancia.

De acuerdo con el Real decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaraciÛn obligatoria y se da la normativa para su notificaciÛn, y el Real decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina cl·sica;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se declara oficialmente la presencia de un nuevo foco de peste porcina cl·sica ubicado en una explotaciÛn del tÈrmino municipal de Santa Eul‡lia de Riuprimer (Osona).

ArtÌculo 2

2.1 Se establece la zona de protecciÛn, con un radio mÌnimo de 3 kilÛmetros, que abarca los focos de la enfermedad. La zona se delimita en el anexo 1 de esta disposiciÛn.

2.2 El anexo 1 de la Orden de 18 de abril de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y vigilancia, queda sustituido por el anexo 1 de la presente Orden.

ArtÌculo 3

3.1††Se establece la zona de vigilancia, con un radio mÌnimo de 10 kilÛmetros, alrededor de los focos de la enfermedad, la cual se delimita en el anexo 2 de esta disposiciÛn.

3.2††El anexo 2 de la Orden de 18 de abril de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y vigilancia, queda sustituido por el anexo 2 de la presente Orden.

ArtÌculo 4

En el foco declarado, en la zona de protecciÛn y de vigilancia y en todo el tÈrmino municipal de los municipios afectados parcialmente por estas zonas les son de aplicaciÛn las medidas que establece la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se establecen medidas urgentes para la prevenciÛn y la lucha contra la peste porcina cl·sica.

Barcelona, 7 de mayo de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca

Anexo 1

Zona de protecciÛn 1 (focos 9/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 13/2002, 14/2002 y 15/2002)

La zona de protecciÛn 1 comprende:

De la comarca de Osona, los tÈrminos municipales siguientes enteros: Calldetenes, Roda de Ter y Santa EugËnia de Berga, y parte de los tÈrminos municipales siguientes: Folgueroles, Gurb, Malla, Manlleu, Les Masies de Roda, Les Masies de Voltreg‡, Sant Juli‡ de Vilatorta, Santa Maria de CorcÛ, Taradell, TavËrnoles, Tona y Vic.

  1. †Se inicia en El Despujol, en el tÈrmino municipal de Les Masies de Voltreg‡.

  2. †Desde El Despujol se establece una lÌnea recta, direcciÛn suroeste, hasta el cementerio de la poblaciÛn de La Gleva.

  3. †Desde este cementerio se establece una lÌnea recta, direcciÛn sur, hasta Els Perers, en el tÈrmino municipal de Gurb.

  4. †Desde Els Perers se establece una lÌnea recta, direcciÛn sureste, hasta El Dacs.

  5. †Desde Els Dacs se establece una lÌnea recta, direcciÛn sur, hasta el cementerio de Vic.

  6. †Desde el cementerio de Vic se establece una lÌnea recta, direcciÛn suroeste, hasta la intersecciÛn de la carretera B-521/1 con la N-152, al...

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