ORDEN ARP/31/2002, de 7 de febrero, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina clásica y se establecen las zonas de protección y de vigilancia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/31/2002, de 7 de febrero, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y de vigilancia.

Ante la apariciÛn de un nuevo foco de peste porcina cl·sica en una explotaciÛn del tÈrmino municipal de Vic (Osona), es necesario proceder a su declaraciÛn como tal, asÌ como a establecer las zonas de protecciÛn y de vigilancia.

Por otro lado, y de acuerdo con el artÌculo 17 de la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas urgentes para la prevenciÛn de la peste porcina cl·sica, los resultados de los controles clÌnicos y serolÛgicos efectuados en las explotaciones porcinas ubicadas en una parte de la zona de vigilancia de los focos declarados en dos explotaciones del tÈrmino municipal de Calldetenes, en dos explotaciones del tÈrmino municipal de Folgueroles y en una explotaciÛn del tÈrmino municipal de Santa EugËnia de Berga, la cual no est· afectada por la zona de vigilancia de otros focos declarados posteriormente, permitieron levantar en la citada parte de la zona de vigilancia las limitaciones que se establecen en la Orden de 7 de diciembre de 2001 mediante la ResoluciÛn de 4 de febrero de 2002.

Por este motivo, es necesario excluir de la zona de vigilancia la parte no afectada por la zona de vigilancia de los focos citados en el p·rrafo anterior y la parte no afectada por el foco declarado por la presente disposiciÛn.

De acuerdo con los reales decretos 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaraciÛn obligatoria y se da la normativa para su notificaciÛn, y 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina cl·sica;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se declara oficialmente la presencia de un nuevo foco de peste porcina cl·sica ubicado en una explotaciÛn del tÈrmino municipal de Vic (Osona).

ArtÌculo 2

2.1††Se establece la zona de protecciÛn, con un radio mÌnimo de 3 kilÛmetros, que abarca los focos de la enfermedad. La zona se delimita en el anexo 1 de esta disposiciÛn.

2.2††El anexo 1 de la Orden de 31 de enero de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y vigilancia, queda sustituido por el anexo 1 de la presente Orden.

ArtÌculo 3

3.1††Se establece la zona de vigilancia, con un radio mÌnimo de 10 kilÛmetros, alrededor de los focos de la enfermedad, la cual se delimita en el anexo 2 de esta disposiciÛn.

3.2††El anexo 2 de la Orden de 31 de enero de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y vigilancia, queda sustituido por el anexo 2 de la presente Orden.

ArtÌculo 4

En el foco declarado, en la zona de protecciÛn y de vigilancia y en todo el tÈrmino municipal de los municipios afectados parcialmente por estas zonas les son de aplicaciÛn las medidas que establece la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se establecen medidas urgentes para la prevenciÛn y la lucha contra la peste porcina cl·sica.

Barcelona, 7 de febrero de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca

Anexo 1

Zona de protecciÛn 1 (focos 30/2001, 31/2001, 32/2001, 33/2001, 1/2002, 4/2002, 5/2002 y 7/2002)

La zona de...

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