ORDEN ARP/3/2002, de 11 de enero, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina clásica y se establecen las zonas de protección y de vigilancia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/3/2002, de 11 de enero, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y de vigilancia.

Ante la apariciÛn de un nuevo foco de peste porcina cl·sica en una explotaciÛn del tÈrmino municipal de Manlleu (Barcelona), es necesario proceder a la declaraciÛn, asÌ como a establecer las zonas de protecciÛn y de vigilancia.

De acuerdo con los reales decretos 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaraciÛn obligatoria y se da la normativa para su notificaciÛn, y 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina cl·sica;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se declara oficialmente la presencia de un foco de peste porcina cl·sica en una explotaciÛn del tÈrmino municipal de Manlleu (Barcelona).

ArtÌculo 2

2.1††Se establece la zona de protecciÛn, con un radio mÌnimo de 3 kilÛmetros, que abarca el foco de la enfermedad, que se delimita en el anexo 1 de esta disposiciÛn.

2.2††El anexo 1 de la Orden de 10 de enero de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y vigilancia, queda sustituido por el anexo 1 de la presente Orden.

ArtÌculo 3

3.1††Se establece la zona de vigilancia, con un radio mÌnimo de 10 kilÛmetros, alrededor de los focos de la enfermedad, que se delimita en el anexo 2 de esta disposiciÛn.

3.2††El anexo 2 de la Orden de 10 de enero de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina cl·sica y se establecen las zonas de protecciÛn y vigilancia, queda sustituido por el anexo 2 de la presente Orden.

ArtÌculo 4

En los focos declarados, en la zona de protecciÛn y de vigilancia y en todo el tÈrmino municipal de los municipios afectados parcialmente por estas zonas les son de aplicaciÛn las medidas que establece la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se establecen medidas urgentes para la prevenciÛn y la lucha contra la peste porcina cl·sica.

Barcelona, 11 de enero de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca

Anexo 1

Zona de protecciÛn 1 (focos 30/2001, 31/2001, 32/2001, 33/2001 y 1/2002)

La zona de protecciÛn 1 comprende:

De la comarca de Osona, los tÈrminos municipales enteros de Calldetenes y Santa EugËnia de Berga, y parte de los tÈrminos municipales siguientes: Folgueroles, Gurb, Malla, Les Masies de Roda, Sant Juli‡ de Vilatorta, Taradell, TavËrnoles y Vic.

  1. Se inicia en el Puigsec, en el tÈrmino municipal de Sant Juli‡ de Vilatorta.

  2. Des del Puigsec se establece una lÌnea recta, direcciÛn norte, hasta la ermita de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR