DECRETO 334/2002, de 3 de diciembre, por el que se da una nueva regulación al Registro público de encuestas y estudios de opinión de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

334/2002, de 3 de diciembre, por el que se da una nueva regulación al Registro público de encuestas y estudios de opinión de la Generalidad de Cataluña.

Las encuestas y estudios de opinión son instrumentos habituales de análisis, análisis que se convierte en imprescindible para el conocimiento de la realidad social que debe orientar la acción de gobierno y la actividad de la Administración pública.

El artículo 27 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, encomienda la ejecución de las competencias en materia de encuestas y estudios de opinión que tiene atribuidas este Departamento a la Dirección General de Evaluación y Estudios, la cual establece los mecanismos de coordinación entre los diferentes departamentos de la Generalidad a los efectos de ejercer las funciones que tiene encomendadas.

En cumplimiento de la Resolución 1202/VI del Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad modifica el Decreto 25/1998, de 4 de febrero, con la finalidad de explicar cuál es el proceso que se utiliza para homologar a las empresas y entidades que elaboran las encuestas y los estudios de opinión y, por otro lado, para incorporar a la citada disposición la obligación de que, al margen de otros organismos e instituciones, la encuesta y el estudio de opinión se entreguen a los grupos parlamentarios.

Por este motivo, el presente Decreto establece expresamente que la homologación de las empresas que elaboran las encuestas y los estudios de opinión se hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública, es decir, por cualquiera de los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos previstos en la normativa aplicable sobre esta materia, cosa que garantiza el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia.

Por otro lado, el Decreto prevé que el órgano responsable del Registro público de encuestas y estudios de opinión los tendrá que entregar al Parlamento, dando por sentado que así también los entregará a los grupos parlamentarios, y al Instituto de Estadística de Cataluña, con lo cual se da cumplimiento al otro objetivo de la resolución parlamentaria.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico...

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