DECRETO 71/2007, de 20 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Aran de 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

71/2007, de 20 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Aran de 2007.

Con el fin de facilitar el desarrollo de las elecciones al Consejo General de Aran y regular sus características especiales es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen estos comicios.

Considerando lo establecido en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran y en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que deben regir el proceso para las elecciones al Consejo General de Aran de 2007.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Administración electoral

Artículo 2

Juntas electorales

La Junta Electoral Provincial de Lleida es la competente a los efectos de la presentación de coaliciones electorales y candidaturas y de su posterior proclamación.

El nombramiento de representantes y administradores electorales se efectúa ante esta Junta Electoral, la cual puede delegar sus competencias en la Junta Electoral de Zona de Vielha, siempre que lo considere procedente.

La composición de la junta electoral provincial y de zona para las elecciones al Consejo General de Aran es la misma que la de las elecciones municipales.

Artículo 3

Mesas y secciones electorales

El número y los límites de las secciones, sus locales y las mesas en que se distribuyen los votantes de cada circunscripción son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales.

Capítulo III Artículo 4

Censo electoral

Artículo 4

Censo electoral

4.1 El censo electoral que se utiliza en las elecciones al Consejo General de Aran es el que se haya cerrado el día 1 de marzo de 2007 y, en el supuesto de que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios, se utiliza para estos la última información disponible.

4.2 Los ayuntamientos están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Esta consulta se puede hacer por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, o mediante la exposición al público de las listas electorales.

4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.

4.4 Sólo pueden obtener una copia del censo electoral, en soporte apto para tratarlo informáticamente, los representantes de las candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha, con respecto a su correspondiente ámbito, y la Generalidad de Cataluña como administración convocante. Estas copias se pueden obtener a partir del día siguiente de la proclamación de las candidaturas.

Capítulo IV Artículo 5

Representantes de las formaciones políticas

Artículo 5

Representantes

5.1 Las formaciones políticas que quieran concurrir a las elecciones deben designar por escrito ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, un representante general de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio. En el escrito se hará constar la aceptación de la persona designada.

5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales deben designar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida a los representantes de circunscripción, que desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 43.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio.

5.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida comunica, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a la Junta Electoral de Zona de Vielha. Los representantes se deben presentar ante esta Junta para aceptar la designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

Capítulo V Artículos 6 a 10

Candidaturas

Artículo 6

Presentación y proclamación

6.1 Para la elección de los consejeros generales de Aran, pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçon avalados por un número no inferior al 3% del censo electoral del mismo terçon.

La presentación y proclamación de candidaturas, así como los recursos contra la proclamación, se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

6.2 Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la Junta Electoral Provincial de Lleida los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.

La Junta Electoral Provincial, una vez finalizado el plazo de campaña, enviará al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.

Artículo 7

Plazo de presentación

7.1 Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral Provincial de Lleida, en los diez días siguientes a la convocatoria.

7.2 Las candidaturas, subscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral Provincial de Lleida entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente. La relación de los candidatos se enviará también por correo electrónico a la mencionada Junta.

Artículo 8

Documentación del escrito de presentación

8.1 El escrito de presentación de cada candidatura tiene que expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.

8.2 En el escrito de presentación se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

8.3 Cada lista debe incluir tantos candidatos como cargos a escoger y, si procede, suplentes, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.

Artículo 9

Publicación de las candidaturas

9.1 Las candidaturas presentadas deben ser publicadas de acuerdo con el modelo que hay en la página web http://www.gencat.net/governacio-ap/eleccions/locals2007/juntes-electorals del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley orgánica 5/1985.

9.2 Dos días después, las juntas electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo de enmiendas es de cuarenta y ocho horas.

9.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida realiza la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria y envía las candidaturas, por correo electrónico, para su publicación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web http://www.gencat.net/governacio-ap/eleccions/locals2007/juntes-electorals/ del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

9.4 Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas en el DOGC el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.

Artículo 10

Recursos contra la proclamación de candidaturas

A partir de...

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