ORDEN ARP/120/2002, de 12 de abril, por la que se regula la campaña de normalización para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/120/2002, de 12 de abril, por la que se regula la campaña de normalización para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica.

Mediante el Real decreto 910/1995, de 2 de junio, la Administración del Estado traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, que fueron asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 209/1995, de 11 de julio.

El Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, dispone que para utilizarlas se debe poseer la titulación que el citado Real decreto establece y, por lo tanto, se requiere que los aspirantes a los títulos de patrón/ona de moto náutica A y patrón/ona de moto náutica B, además de superar el examen teórico correspondiente, acrediten la realización de un curso práctico.

En Cataluña se calcula que hay unos 4.000 propietarios de motos náuticas que hasta la fecha de entrada en vigor del Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, han estado utilizando la moto náutica sin la exigencia legal de ningún tipo de título.

En consecuencia, para dar cumplimiento al citado Real decreto, deben establecerse una serie de actuaciones y estrategias que permitan normalizar la situación de los actuales usuarios con rapidez, seguridad y eficacia. Estas actuaciones se integran en la campaña de normalización que regula esta Orden.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Pueden acogerse a la campaña de normalización para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica, los propietarios de motos náuticas, sus cónyuges y sus familiares de primer grado de consanguinidad, que acrediten ser residentes en Cataluña y que, mediante el documento preceptivo emitido por Capitanía, de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998, sobre procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas, acrediten también que su moto fue registrada y matriculada antes del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del Decreto que regulará la autorización y el funcionamiento de los centros de prácticas de motos náuticas.

1.2 La campaña de normalización para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica se inicia a la entrada en vigor de esta Orden y finaliza el 30 de septiembre de 2002. Esta campaña consiste en:

La...

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