ORDEN PRE/189/2014, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan a fomentar el periodismo y a afianzar el espacio catalán de comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector tiene que enfrentarse cotidianamente a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios en otras lenguas con unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, es función del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector, con el fin de garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de actuaciones que contribuyan a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En consecuencia, la legislación en materia de política lingüística prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en Aran. Desde esta perspectiva, las ayudas a los medios de comunicación en lengua catalana u occitano/aranesa contribuyen a la compleción de espacios temáticos, de público y de territorio en el sector y, en general, a la cohesión social y territorial.

Ahora bien, las propias características del sector de la comunicación en catalán y occitano/aranés, a las que nos hemos referido, determinan que su sostenibilidad dependa en gran medida del apoyo de todo el tejido de organizaciones representativas y entidades sin ánimo de lucro que está vinculado, el cual incluye, entre otros, los colegios profesionales, las asociaciones o las fundaciones. La actividad de todo este conjunto de entidades hace posible optimizar y aprovechar sinergias, lo que permite afrontar con los recursos suficientes la situación de desventaja competitiva a la que se ha aludido anteriormente.

Por esta razón, es necesario complementar la labor de fomento de los medios de comunicación con el establecimiento de una línea de subvenciones específicamente destinadas a apoyar las actuaciones o iniciativas de este tejido asociativo hacia el sector.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan a fomentar el periodismo y a afianzar el espacio catalán de comunicación.

Disposición final

Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de junio de 2014

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo

Bases

–1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a organizaciones representativas de los sectores profesionales y económicos del ámbito de los medios de comunicación, que tengan por objeto dar apoyo a iniciativas en el ámbito referido que contribuyan a fomentar el periodismo y afianzar el espacio catalán de comunicación.

1.2 Son actuaciones subvencionables:

  1. La realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otras que contribuyan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

  2. Actividades relacionadas con la investigación y estudios en el ámbito de los medios de comunicación.

  3. Proyectos de modernización e innovación tecnológica.

  4. Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

  5. Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y del servicio que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.

  6. Iniciativas destinadas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.

    En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión, sólo será objeto de subvención la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes, alquiler de salas, material), quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.

    1.3 En ningún caso podrán optar a estas subvenciones las iniciativas dirigidas a los medios de comunicación que incurran, al menos, en uno de los supuestos siguientes:

  7. Aquellos financiados o gestionados, de manera total o parcial, por instituciones públicas.

  8. Aquellos el contenido de los cuales supere el 60% de publicidad propia o ajena.

    –2 Personas beneficiarias de las subvenciones

    Pueden optar a las subvenciones reguladas por estas bases aquellas entidades y organizaciones que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

  9. Fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.

  10. Organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.

  11. Colegios profesionales.

  12. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con o sin personalidad jurídica.

    En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    –3 Requisitos, condiciones y compatibilidades

    3.1 Les actividades objeto de estas subvenciones se tienen que llevar a cabo, totalmente, durante el año de la convocatoria.

    3.2 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada, en su totalidad o parcialmente, en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  13. Que el contrato se celebre por escrito.

  14. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

    3.3 La lengua vehicular de las actividades y medios objeto de estas bases deberá ser el catalán o el aranés.

    3.4 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña. No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe no supere el coste de la actividad subvencionada.

    3.5 Para obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones objeto de estas bases, se deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  15. No estar incurso en ninguno de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  16. Cuando la entidad solicitante sea una fundación, estar al corriente del cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, en cumplimiento del artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.

  17. Cuando la entidad solicitante sea una asociación o fundación constituida con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, tener los estatutos adaptados e inscritos en el registro correspondiente.

  18. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  19. Cumplir con lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales; y en las empresas que tengan establecimientos abiertos en Cataluña, cumplir con lo que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la de la citada Ley.

  20. En el caso de que la plantilla sea igual o superior a 50 personas, deberá dar ocupación, al menos, a un dos por ciento de trabajadores con discapacidad sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 20 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto364/2005, del 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  21. En el caso de que la plantilla sea igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo a los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 29 de la Ley...

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