ORDEN ENS/244/2011, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, para la asistencia a convivencias escolares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/244/2011, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, para la asistencia a convivencias escolares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, se hace resonancia a lo largo de su articulado del sistema público de becas y ayudas para el estudio con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, incentivar el estudio, procurar la participación de las familias en el proceso educativo e impulsar aquellas iniciativas que favorezcan la innovación pedagógica y curricular, o bien promover la realización de actividades complementarias y extraescolares, más allá del horario lectivo.

En este sentido, el Departamento de Enseñanza quiere dar apoyo económico con el fin de que el alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, pueda hacer frente a los gastos ocasionados por su participación en convivencias escolares. Estas actividades representan un medio educativo enriquecedor para reforzar la autonomía personal y social del alumnado con necesidades educativas especiales por la experimentación de situaciones y vivencias que les proporciona el conocimiento de un ambiente diferente del habitual, y porque les facilita el acercamiento a la naturaleza y la convivencia con sus compañeros y educadores.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, que haya asistido a convivencias escolares, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, para la asistencia a convivencias escolares, durante el curso 2010-2011, la cual se rige por las bases reguladoras que aprueba el artículo anterior.

Artículo 3

Importe y presupuesto

Se destina al otorgamiento de estas subvenciones un importe máximo de 251.000,00 euros, con cargo al crédito EN0704 D/480000100/4250/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 El alumnado tiene que formalizar la solicitud y la tiene que entregar en el centro educativo, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament).

4.2 Los centros tienen que enviar las solicitudes del alumnado a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Enseñanza, junto con el resto de documentación correspondiente, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Resolución

La directora general de Atención a la Familia y...

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