ORDEN AAR/376/2010, de 2 de julio, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones de fruta dulce.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/376/2010, de 2 de julio, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones de fruta dulce.

Las explotaciones agrarias del sector de la fruta dulce han sufrido un fuerte descenso de renta en la última campaña, vistos los precios anormalmente bajos a pesar de las fuertes tormentas del verano pasado que afectaron a algunas explotaciones, y redujeron la oferta de producto.

Todo eso puede implicar dificultades financieras a las explotaciones afectadas y por esta razón, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural cree que situaciones de este tipo pueden producir un abandono de las explotaciones con titulares más jóvenes, que han realizado inversiones para su modernización, y la reducción de la competitividad del resto de explotaciones, que pueden tener dificultades para afrontar nuevas inversiones e incluso dificultar la realización de los trabajos mínimos de mantenimiento de su explotación.

Por todo eso, en fecha 16 de febrero de 2010 el Gobierno autorizó al Instituto a Catalán del Crédito Agrario a abrir una línea de préstamos con el fin de dar apoyo al subsector de la fruta dulce con la finalidad de facilitar a estas explotaciones la financiación de la nueva campaña y alargar el plazo por periodificar en los resultados futuros de la explotación los costes de esta campaña.

Aparte de proporcionar liquidez en el sector, desde el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se considera que con el fin de favorecer la rentabilidad de las explotaciones es necesario reducir los costes financieros de las explotaciones, razón por la que se cree conveniente establecer bonificaciones al tipo de interés de los préstamos que el Gobierno ha autorizado a conceder al ICCA.

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen naturaleza de ayudas de minimis y se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas con el fin de paliar las necesidades financieras de las explotaciones de fruta dulce, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en la bonificación de los intereses de los préstamos contratados con el ICCA destinados a paliar las necesidades financieras de las explotaciones de fruta dulce, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en la bonificación de los intereses de los préstamos contratados con el ICCA destinados a paliar las necesidades financieras de las explotaciones de fruta dulce, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar la solicitud se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de ésta en el DOGC y finalizará el 31 de julio de 2010. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, por un importe total de 299.033,88 euros, van a cargo de la partida presupuestaria plurianual AG02D/770000101/6121/0000 por un importe máximo de 81.250,00 euros por el año 2011, 91.250,22 euros por el año 2012, 67.367,12 euros por el año 2013, 42.514,26 euros por el año 2014 y 16.652,28 euros por el año 2015.

2.4 El órgano competente para la instrucción es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión de Acción Rural, y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se puede interponer...

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