ORDEN ARP/359/2005, de 8 de agosto, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía del año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/359/2005, de 8 de agosto, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía del año 2005.

La falta de precipitaciones que está afectando a Cataluña desde el pasado mes de septiembre está teniendo un fuerte impacto en el sector agrario catalán. En concreto, hasta este momento, los sectores más perjudicados han sido los cultivos herbáceos de secano de invierno, en que la cosecha de este año habrá sido de las peores en muchos años, y la ganadería extensiva, que ha visto como se agotaban los pastos y las fuentes de suministro de agua.

Dada la importancia de los daños provocados por esta sequía, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conjuntamente con el Gobierno del Estado, se ha creído conveniente aprobar una serie de ayudas y medidas fiscales y laborales encaminadas a ayudar a paliar los daños provocados por la sequía. A nivel estatal, estas medidas se han articulado a través del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio (BOE núm. 147, de 21.6.2005).

Valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias por esta sequía, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la ayuda

Establecer una línea de ayuda para paliar los daños producidos por la sequía provocada por la falta de precipitaciones que se ha ido acumulando desde el mes de septiembre del año 2004.

Artículo 2

Cuantía y partida presupuestaria

Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/771170000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el año 2005, por un importe máximo de 50.000 euros.

Artículo 3

Tipos y cuantía de la ayuda

3.1 Las ayudas consistirán en la bonificación del tipo de interés y parte del importe de la amortización del capital de los préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que se aprueben en aplicación del artículo 5 del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, en los mismos porcentajes y de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, del Estado.

3.2 En el caso de titulares de explotaciones cuyos ingresos provengan en más de un 35% de cultivos herbáceos de secano de invierno y hayan tenido una reducción de la producción superior al 60% por culpa de la sequía, y sólo por la parte de los préstamos correspondiente a cultivos herbáceos de secano, si el titular de la explotación es agricultor a título principal o la explotación tiene la consideración de explotación agraria prioritaria, se establecerá una bonificación adicional equivalente al 20% del importe de la amortización correspondiente al primer año.

Este porcentaje llegará al 25% si el titular de la explotación, además de ser agricultor a título principal o si la explotación tiene la consideración de explotación agraria prioritaria, tenía los cultivos afectados por la sequía asegurados en alguna de las líneas de seguro del Plan nacional de seguros agrarios.

3.3 En el caso de titulares de explotaciones cuyos ingresos provengan en más de un 80% de cultivos herbáceos de secano de invierno y hayan tenido una reducción de la producción superior al 60% por culpa de la sequía, y sólo por la parte de los préstamos correspondiente a cultivos herbáceos de secano, si el titular de la explotación es agricultor a título principal o la explotación tiene la consideración de explotación agraria prioritaria, la bonificación adicional que establece el artículo 3.2 anterior equivaldrá al 40% del importe de la amortización correspondiente al primer y al segundo año.

Este porcentaje llegará al 45%, tanto para el primer año como para el segundo, si el titular de la explotación, además de ser agricultor a título principal o en el caso que la explotación tenga la consideración de explotación agraria prioritaria, tenía los cultivos afectados por la sequía asegurados en alguna de las líneas de seguro del Plan nacional de seguros agrarios o el titular tenía la consideración de joven agricultor.

Finalmente, si el titular de la explotación, además de ser agricultor a título principal o la explotación tener la consideración de explotación agraria prioritaria, tenía los cultivos afectados por la sequía asegurados en alguna de las líneas de seguro del Plan nacional de seguros agrarios y el titular tenía la consideración de joven agricultor, el porcentaje de bonificación que establece el primer párrafo de este artículo 3.3 será del 50% del importe de la amortización correspondiente al primer año y al segundo año.

3.4 En todos los casos, tanto los importes correspondientes a la bonificación del tipo de interés como a la amortización del capital, se pagarán directamente al ICO o a la entidad financiera que...

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